III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18707)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga-Sector G (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115163
Con fecha 6 de noviembre de 2023, se solicitó informe a la Oficina Española de
Cambio Climático (MITECO), de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley de evaluación
ambiental, para que se pronunciase sobre la documentación adicional remitida por el
promotor en relación con el posible impacto del proyecto frente a la capacidad de
adaptación al cambio climático del ecosistema acuático y el resto de los usos del agua.
Su respuesta se aportó el 22 de diciembre de 2023.
En el presente procedimiento, el promotor ha redactado un sólo proyecto y un solo
estudio de impacto ambiental, manifestando sin embargo que la actuación de
modernización del regadío del Sector G del Canal del Pisuerga se prevé repartir en dos
proyectos de obras independientes entre SEIASA y el Instituto Técnico Agrario de
Castilla y León (ITACYL), ente público adscrito a la Consejería competente en agricultura
de la Junta de Castilla y León.
Dada la concurrencia de intervenciones de SEIASA, de ITACYL y de la comunidad
de regantes del Canal del Pisuerga en las diferentes fases del proyecto, y con el fin de
clarificar sus respectivos papeles y de asegurar la correcta aplicación de las obligaciones
que la Ley de evaluación ambiental asigna a órgano sustantivo y a promotor, con
fecha 24 de enero de 2024, se solicitó a la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria aclaración sobre su competencia como órgano
sustantivo del proyecto, sobre la identidad del promotor en cada una de sus fases, y
sobre la distribución de responsabilidades entre los tres agentes citados, así como copia
de los convenios suscritos.
El 8 de febrero de 2024 se recibió su contestación, que aportaba diversos convenios
suscritos en relación con el proyecto, e indicaba que el proyecto de modernización del
Sector G de la zona regable del Canal del Pisuerga se ha decidido fraccionar en dos
proyectos de obras:
La denominada «Obras SEIASA», que incluye la red de tuberías con su valvulería e
hidrantes de riego, las instalaciones de regulación y automatismos. Para estas
actuaciones indica que el órgano sustantivo es, en todo su ciclo de vida, la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA y que el
promotor es SEIASA.
La denominada «Obras ITACYL» a ejecutar por ITACYL, que incluye la estación de
bombeo y las conexiones vinculadas. Para estas actuaciones, el escrito indica que la
administración que va a autorizar el proyecto es el ITACYL, considerándolo órgano
sustantivo, y que su promotor será el ITACYL en fase de construcción y la Comunidad de
Regantes en las fases de explotación y de cese/desmantelamiento, estando prevista en
el convenio entre ITACYL, SEIASA y la Comunidad de Regantes la completa cesión del
proyecto por ITACYL a dicha Comunidad una vez se reciba la obra.
Se hace constar, no obstante, que la parte de las actuaciones que en febrero
de 2024 se indica que aprobará y ejecutará ITACYL, originalmente se habían incluido por
SEIASA en un único proyecto fechado en enero de 2022 y que se sometió a información
pública y a consultas junto con su estudio de impacto ambiental por la Dirección General
de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. A pesar de la fragmentación del proyecto funcional en
dos proyectos de obras, es el conjunto de ambos lo que define la verdadera obra
completa susceptible de ser entregada al uso previsto, debiendo estar ambos ejecutados
y conectados para que la modernización del Sector G sea una obra completa y pueda
entrar en servicio.
cve: BOE-A-2024-18707
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115163
Con fecha 6 de noviembre de 2023, se solicitó informe a la Oficina Española de
Cambio Climático (MITECO), de acuerdo con el artículo 40.5 de la Ley de evaluación
ambiental, para que se pronunciase sobre la documentación adicional remitida por el
promotor en relación con el posible impacto del proyecto frente a la capacidad de
adaptación al cambio climático del ecosistema acuático y el resto de los usos del agua.
Su respuesta se aportó el 22 de diciembre de 2023.
En el presente procedimiento, el promotor ha redactado un sólo proyecto y un solo
estudio de impacto ambiental, manifestando sin embargo que la actuación de
modernización del regadío del Sector G del Canal del Pisuerga se prevé repartir en dos
proyectos de obras independientes entre SEIASA y el Instituto Técnico Agrario de
Castilla y León (ITACYL), ente público adscrito a la Consejería competente en agricultura
de la Junta de Castilla y León.
Dada la concurrencia de intervenciones de SEIASA, de ITACYL y de la comunidad
de regantes del Canal del Pisuerga en las diferentes fases del proyecto, y con el fin de
clarificar sus respectivos papeles y de asegurar la correcta aplicación de las obligaciones
que la Ley de evaluación ambiental asigna a órgano sustantivo y a promotor, con
fecha 24 de enero de 2024, se solicitó a la Dirección General de Desarrollo Rural,
Innovación y Formación Agroalimentaria aclaración sobre su competencia como órgano
sustantivo del proyecto, sobre la identidad del promotor en cada una de sus fases, y
sobre la distribución de responsabilidades entre los tres agentes citados, así como copia
de los convenios suscritos.
El 8 de febrero de 2024 se recibió su contestación, que aportaba diversos convenios
suscritos en relación con el proyecto, e indicaba que el proyecto de modernización del
Sector G de la zona regable del Canal del Pisuerga se ha decidido fraccionar en dos
proyectos de obras:
La denominada «Obras SEIASA», que incluye la red de tuberías con su valvulería e
hidrantes de riego, las instalaciones de regulación y automatismos. Para estas
actuaciones indica que el órgano sustantivo es, en todo su ciclo de vida, la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA y que el
promotor es SEIASA.
La denominada «Obras ITACYL» a ejecutar por ITACYL, que incluye la estación de
bombeo y las conexiones vinculadas. Para estas actuaciones, el escrito indica que la
administración que va a autorizar el proyecto es el ITACYL, considerándolo órgano
sustantivo, y que su promotor será el ITACYL en fase de construcción y la Comunidad de
Regantes en las fases de explotación y de cese/desmantelamiento, estando prevista en
el convenio entre ITACYL, SEIASA y la Comunidad de Regantes la completa cesión del
proyecto por ITACYL a dicha Comunidad una vez se reciba la obra.
Se hace constar, no obstante, que la parte de las actuaciones que en febrero
de 2024 se indica que aprobará y ejecutará ITACYL, originalmente se habían incluido por
SEIASA en un único proyecto fechado en enero de 2022 y que se sometió a información
pública y a consultas junto con su estudio de impacto ambiental por la Dirección General
de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. A pesar de la fragmentación del proyecto funcional en
dos proyectos de obras, es el conjunto de ambos lo que define la verdadera obra
completa susceptible de ser entregada al uso previsto, debiendo estar ambos ejecutados
y conectados para que la modernización del Sector G sea una obra completa y pueda
entrar en servicio.
cve: BOE-A-2024-18707
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226