III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18707)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Modernización del Regadío en la Comunidad de Regantes del Canal del Pisuerga-Sector G (Palencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 115173

de los 7,23 hm3/año indicados en la información del 18 de julio. Con esta nueva
hipótesis, esta documentación también indica que a escala demarcación hidrográfica la
presión neta por extracciones sólo aumentará con el proyecto 4,87 hm3/año, en lugar de
los 11,72 hm3/año indicados en la documentación del 18 de julio.
Con este nuevo cálculo, tras el proyecto también aumentaría la presión por
extracciones, tanto bruta sobre el río Pisuerga como neta a escala demarcación
hidrográfica, pero en una cuantía no tan elevada. Por ello, el efecto del proyecto seguiría
siendo el contrario al que se espera con su inclusión en el Programa de Medidas del
Plan Hidrológico como medida para reducir la presión por extracciones. Además, la
hipótesis utilizada en esta nueva documentación para caracterizar la situación antes del
proyecto de que en la actualidad se está regando la totalidad de las 2.842,67 ha del
Sector G que se pretenden modernizar, resulta manifiestamente contradictoria con la
información reiteradamente aportada de que dentro de las 2.842,67 ha del Sector G
hay 2.323,64 ha que actualmente son regables y otras 519, 03 ha que no lo son porque
carecen de infraestructura y de servicio de riego. En tal caso, las conclusiones de este
nuevo cálculo del balance de agua aportado el 13 de noviembre de 2023, que
disminuyen la importancia del aumento en la presión por extracciones provocada por el
proyecto, no pueden ser tenidas en cuenta en la presente resolución, que se elabora con
base en los balances de agua de la información complementaria remitida por el promotor
el 18 de julio de 2023.
De todo lo anterior se concluye que el proyecto provocará un impacto significativo
sobre el factor agua al aumentar, en relación con la situación antes del proyecto,
en 499,87 ha la superficie regable del Sector G según el elenco de la confederación, y
en 519, 03 ha según la información del promotor sobre parcelas que actualmente
carecen de infraestructura y de servicio de riego; aumentando en 11,72 hm3/año la
evapotranspiración total de los cultivos del sector G, lo que supone un notable
incremento en la presión neta por extracciones a escala de demarcación hidrográfica; y
aumentando en 7,23 hm3/año las extracciones de agua del río Pisuerga en la presa de
San Andrés a transportar por el Canal del Pisuerga para el Sector G. La dotación bruta
resultante con el proyecto de 6.000 m3/ha y año es superior a la que se deduce de la
asignación y superficies que figuran para la zona de riego en el vigente Plan Hidrológico
de 5.033 m3/año, y puede provocar efectos acumulados significativos con la dotación que
se derive de la modernización del resto de los sectores de la zona de riego, cuya
superficie acumulada alcanzará un total de 11.681,23 ha. El efecto del proyecto sobre la
presión por extracciones también resultará contrario al esperado con su inclusión en el
Programa de Medidas del vigente Plan Hidrológico del Duero, que preveía reducir con él
las extracciones en un 16 %, en lugar de aumentarlas.
3.b.2 Impacto del proyecto sobre la capacidad de adaptación al cambio climático
del ecosistema acuático y resto de usos afectados.
En su primer informe al trámite de consultas, la Oficina Española de Cambio
Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO)
manifiesta que el estudio de impacto ambiental no analiza el impacto sobre la capacidad
de adaptación al cambio climático de los ecosistemas acuáticos y del resto de usos de la
cuenca, y considera que esta información es clave para poder evaluar el efecto del
proyecto sobre la vulnerabilidad con respecto al cambio climático, teniendo en cuenta las
proyecciones futuras y los impactos sobre los recursos hídricos, y para que la
administración hidráulica competente pueda considerarlos en relación con su afección
sobre la disponibilidad del recurso y para el otorgamiento de concesiones. En relación
con las medidas de adaptación al cambio climático, destaca que es importante que el
ahorro en el uso de agua que se alcance con la modernización no suponga una
ampliación de superficie regable, puesto que esto contribuiría a incrementar la
vulnerabilidad ante las sequías, que serán cada vez más frecuentes e intensas.
Igualmente, considera que se deberían incorporar medidas para identificar los cultivos
más resilientes frente al cambio climático, con menores necesidades hídricas, y adoptar

cve: BOE-A-2024-18707
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Núm. 226