III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18705)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7".
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115119
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
18705
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del «Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la
Comunidad de Madrid, tramo 7».
Antecedentes de hecho
El proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable completo fue sometido a
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que finalizó mediante Resolución
de 26 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se
formula declaración de impacto ambiental (DIA) sobre el estudio de alternativas del
segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid,
promovido por Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, SA.
Con fecha 17 de diciembre de 2015, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Construcción del segundo anillo
principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7», que tiene
por objeto modificar el trazado del tramo 7, para evitar las nuevas ocupaciones desde su
aprobación inicial, por ser previsible que el proyecto produzca adversos significativos
sobre el medio ambiente.
Con fecha 29 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid,
tramo 7», remitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), como órgano
sustantivo, respecto del cual el Canal de Isabel II es promotor.
El proyecto objeto de la presente tramitación supone, por tanto, una modificación del
trazado planteado en el proyecto completo, que cuenta con declaración de impacto
ambiental de 26 de noviembre de 2003.
Alcance de la evaluación
1.
Descripción y localización del proyecto
El proyecto tiene por objeto la construcción del tramo 7 del 2.º anillo de distribución
de agua potable de la Comunidad de Madrid para conducir el agua desde los grandes
depósitos de Colmenar Viejo y Valmayor situados a una altitud de 773 m.s.n.m. y 798
m.s.n.m. respectivamente, hasta las zonas de demanda metropolitana de la capital y las
áreas de desarrollo urbano asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de
la Comunidad de Madrid. En el caso del tramo 7, este presenta una longitud de condición
de 9.055 m, dentro de los 105 km que forman la totalidad del citado anillo.
cve: BOE-A-2024-18705
Verificable en https://www.boe.es
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo
analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales
derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el
proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de
seguridad química u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115119
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
18705
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto
ambiental del «Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la
Comunidad de Madrid, tramo 7».
Antecedentes de hecho
El proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable completo fue sometido a
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, que finalizó mediante Resolución
de 26 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se
formula declaración de impacto ambiental (DIA) sobre el estudio de alternativas del
segundo anillo principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid,
promovido por Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Tajo, SA.
Con fecha 17 de diciembre de 2015, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente
emite resolución por la que se formula informe de impacto ambiental de sometimiento a
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Construcción del segundo anillo
principal de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 7», que tiene
por objeto modificar el trazado del tramo 7, para evitar las nuevas ocupaciones desde su
aprobación inicial, por ser previsible que el proyecto produzca adversos significativos
sobre el medio ambiente.
Con fecha 29 de julio de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de
inicio de tramitación de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
«Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid,
tramo 7», remitida por la Confederación Hidrográfica del Tajo (CHT), como órgano
sustantivo, respecto del cual el Canal de Isabel II es promotor.
El proyecto objeto de la presente tramitación supone, por tanto, una modificación del
trazado planteado en el proyecto completo, que cuenta con declaración de impacto
ambiental de 26 de noviembre de 2003.
Alcance de la evaluación
1.
Descripción y localización del proyecto
El proyecto tiene por objeto la construcción del tramo 7 del 2.º anillo de distribución
de agua potable de la Comunidad de Madrid para conducir el agua desde los grandes
depósitos de Colmenar Viejo y Valmayor situados a una altitud de 773 m.s.n.m. y 798
m.s.n.m. respectivamente, hasta las zonas de demanda metropolitana de la capital y las
áreas de desarrollo urbano asentadas a lo largo de los ejes radiales del sistema viario de
la Comunidad de Madrid. En el caso del tramo 7, este presenta una longitud de condición
de 9.055 m, dentro de los 105 km que forman la totalidad del citado anillo.
cve: BOE-A-2024-18705
Verificable en https://www.boe.es
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por
el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo
analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales
derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el
proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de
seguridad química u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.