III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-18722)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Ermita de Nuestra Señora del Salor" de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de sitio histórico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115249
siglo XIV corresponden los restos principales del templo, constituidos por la planta, muy
original, de tres naves, más alta la central que las laterales y seis tramos cada nave. En
el siglo XVI, debieron levantarse los muros del presbiterio y el arco toral; mientras que, a
fines del siglo XVIII corresponde la cúpula del presbiterio.
Especialmente reseñables son sus pinturas murales, datadas en los siglos XV y XVI,
muy singulares en el contexto extremeño. De ellas sobresalen, en el interior del templo,
las pinturas de estilo mudéjar con decoración geométrica y vegetal.
De igual modo es destacable el patrimonio inmaterial asociado al bien pues, en la
actualidad, sigue siendo un importante centro devocional para Torrequemada y toda la
comarca. De ello, son muestra las cuatro romerías anuales vinculadas a la ermita que
ejemplifican la continuidad en la devoción desde el siglo XIII hasta el siglo XXI.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural, de fecha de 25 de junio de 2024, y en el ejercicio de las
competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico,
monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así
como de las facultades conferidas en el artículo segundo del Decreto de la
Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y demás preceptos de aplicación general, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la
«Ermita de Nuestra Señora del Salor» de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con
categoría de Sitio Histórico, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el
reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero.
Remitir la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación
y acordar la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Notificar la presente resolución a las personas interesadas, al Ayuntamiento de
Torrequemada (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Ministerio de Cultura y Deporte para que conste en su inscripción provisional y remitirla,
para que se publique, al «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de
información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas,
cve: BOE-A-2024-18722
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115249
siglo XIV corresponden los restos principales del templo, constituidos por la planta, muy
original, de tres naves, más alta la central que las laterales y seis tramos cada nave. En
el siglo XVI, debieron levantarse los muros del presbiterio y el arco toral; mientras que, a
fines del siglo XVIII corresponde la cúpula del presbiterio.
Especialmente reseñables son sus pinturas murales, datadas en los siglos XV y XVI,
muy singulares en el contexto extremeño. De ellas sobresalen, en el interior del templo,
las pinturas de estilo mudéjar con decoración geométrica y vegetal.
De igual modo es destacable el patrimonio inmaterial asociado al bien pues, en la
actualidad, sigue siendo un importante centro devocional para Torrequemada y toda la
comarca. De ello, son muestra las cuatro romerías anuales vinculadas a la ermita que
ejemplifican la continuidad en la devoción desde el siglo XIII hasta el siglo XXI.
Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que es
necesaria una descripción clara y precisa del bien que permita su identificación, con sus
pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la
adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará
constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya
alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
La competencia para dictar esta resolución corresponde a la Consejera de Cultura,
Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y
Patrimonio Cultural, de fecha de 25 de junio de 2024, y en el ejercicio de las
competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico,
monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de
la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, así
como de las facultades conferidas en el artículo segundo del Decreto de la
Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y
competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y demás preceptos de aplicación general, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la
«Ermita de Nuestra Señora del Salor» de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con
categoría de Sitio Histórico, de acuerdo con lo descrito en los anexos, para el
reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.
Segundo.
Continuar la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación en vigor.
Tercero.
Remitir la presente resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación
y acordar la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.
Notificar la presente resolución a las personas interesadas, al Ayuntamiento de
Torrequemada (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del
Ministerio de Cultura y Deporte para que conste en su inscripción provisional y remitirla,
para que se publique, al «Boletín Oficial del Estado».
Quinto.
Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de
información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas,
cve: BOE-A-2024-18722
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.