III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-18722)
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la "Ermita de Nuestra Señora del Salor" de la localidad de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de sitio histórico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115248
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien
de interés cultural a favor de la «Ermita de Nuestra Señora del Salor» de la
localidad de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de sitio histórico.
Con fecha 9 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de
Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como
Bien de Interés Cultural a favor de la «Ermita del Salor» de Torrequemada (Cáceres),
con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el «Boletín Oficial del
Estado» número 258, de 27 de octubre de 1982.
En el momento actual, con el fin de efectuar tal declaración, se ha procedido a
elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 21 de mayo de 2024, adaptada
ya a las determinaciones legales.
En este sentido, se estima necesario, conforme con las exigencias de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción
de la «Ermita del Salor» de Torrequemada (Cáceres) incluya reseña sobre los bienes
muebles asociados a ésta además de una delimitación gráfica del bien incoado
resultando adecuado, asimismo, redefinir la descripción del bien y su delimitación,
ateniéndose a las prescripciones legales que no se contenían en la Resolución de 9 de
agosto de 1982, anteriormente citada.
De igual modo, es necesario adaptar la categoría de protección conferida en su
momento, monumento histórico-artístico, a una de las categorías de protección previstas
en la citada norma, así como reconocer el monumento como «Ermita de Nuestra Señora
del Salor», modificando, en consecuencia, la denominación contenida en la Resolución
de 9 de agosto de 1982.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el
«Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en
los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
bienes que puedan ser declarados de interés cultural, dispone en su apartado d), como
Sitios Históricos, «el lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes
inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o
de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones
populares de las raíces culturales de una comunidad que posean valores históricos o
técnicos».
Ha de significarse, a tales efectos, que la «Ermita de Nuestra Señora del Salor», de
la localidad de Torrequemada, posee numerosos valores patrimoniales. En el área en el
que se sitúa, se aprecian abundantes restos arqueológicos que permiten confirmar la
continuidad de la ocupación de este espacio desde época romana hasta la actualidad.
El valor de la propia construcción, de estilo gótico mudéjar, es muy notable. Así, las
primeras referencias al edificio aparecen escritas en el Fuero de Cáceres, de 1229. Al
cve: BOE-A-2024-18722
Verificable en https://www.boe.es
18722
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115248
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA
Resolución de 30 de julio de 2024, de la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien
de interés cultural a favor de la «Ermita de Nuestra Señora del Salor» de la
localidad de Torrequemada (Cáceres), con la categoría de sitio histórico.
Con fecha 9 de agosto de 1982, se dicta Resolución de la Dirección General de
Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas por la que se incoa expediente de declaración como
Bien de Interés Cultural a favor de la «Ermita del Salor» de Torrequemada (Cáceres),
con la categoría de monumento histórico-artístico, publicándose en el «Boletín Oficial del
Estado» número 258, de 27 de octubre de 1982.
En el momento actual, con el fin de efectuar tal declaración, se ha procedido a
elaborar una nueva memoria técnica por los servicios técnicos de la Dirección General
de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, con fecha 21 de mayo de 2024, adaptada
ya a las determinaciones legales.
En este sentido, se estima necesario, conforme con las exigencias de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que la descripción
de la «Ermita del Salor» de Torrequemada (Cáceres) incluya reseña sobre los bienes
muebles asociados a ésta además de una delimitación gráfica del bien incoado
resultando adecuado, asimismo, redefinir la descripción del bien y su delimitación,
ateniéndose a las prescripciones legales que no se contenían en la Resolución de 9 de
agosto de 1982, anteriormente citada.
De igual modo, es necesario adaptar la categoría de protección conferida en su
momento, monumento histórico-artístico, a una de las categorías de protección previstas
en la citada norma, así como reconocer el monumento como «Ermita de Nuestra Señora
del Salor», modificando, en consecuencia, la denominación contenida en la Resolución
de 9 de agosto de 1982.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura recoge como competencia exclusiva en su
artículo 9.1.47 la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el
«Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma».
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de
Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el
procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más
relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de
interés cultural en la forma que el propio artículo detalla. El procedimiento se describe en
los artículos 7 y siguientes de la citada ley.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los
bienes que puedan ser declarados de interés cultural, dispone en su apartado d), como
Sitios Históricos, «el lugar o paraje natural donde se produce una agrupación de bienes
inmuebles que forman parte de una unidad coherente por razones históricas, culturales o
de la naturaleza vinculadas a acontecimientos, recuerdos del pasado o manifestaciones
populares de las raíces culturales de una comunidad que posean valores históricos o
técnicos».
Ha de significarse, a tales efectos, que la «Ermita de Nuestra Señora del Salor», de
la localidad de Torrequemada, posee numerosos valores patrimoniales. En el área en el
que se sitúa, se aprecian abundantes restos arqueológicos que permiten confirmar la
continuidad de la ocupación de este espacio desde época romana hasta la actualidad.
El valor de la propia construcción, de estilo gótico mudéjar, es muy notable. Así, las
primeras referencias al edificio aparecen escritas en el Fuero de Cáceres, de 1229. Al
cve: BOE-A-2024-18722
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