III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-18715)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia, para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y potenciación de la humanización de la asistencia al nacimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226

Miércoles 18 de septiembre de 2024

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inicial), y otro final de 70.000 euros (35 % del importe previsto inicial), ajustándose el
importe para que la suma total de las tres aportaciones no sea superior a los gastos
derivados de la ejecución del convenio.
El primer pago inicial del 15 % del importe total será abonado en noviembre de 2024
previa presentación de factura y justificación de los trabajos estipulados previamente en
la Comisión de Seguimiento. El segundo pago del 50 % del importe será abonado en
noviembre de 2025 previa presentación de factura y justificación de los trabajos
estipulados previamente en la Comisión de Seguimiento. El último pago del 35 % del
importe total será abonado a fecha de finalización del convenio previa presentación de
justificación del gasto correspondiente a las actividades realizadas por la IHAN desde la
fecha en que el convenio adquiera eficacia y hasta el final de la vigencia del mismo. Para
ello la IHAN deberá presentar el desglose de los gastos realizados con los justificantes
correspondientes en la Comisión de Seguimiento del convenio.
Para efectuarse los pagos deberá certificarse el cumplimiento de los compromisos
derivados de la firma de este convenio por el titular de la Dirección General de Salud
Pública y Equidad en Salud, previo informe de la Subdirección General de Promoción,
Prevención y Equidad en Salud. En cualquier caso, la aportación financiera no será
superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio.
El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y
Equidad en Salud, facilitará el apoyo técnico necesario para una coordinación efectiva
entre las partes que incluya la planificación conjunta y estratégica de las acciones y la
priorización de las mismas, así como la implementación de las acciones, su supervisión y
seguimiento.
Por parte de la IHAN, se aportarán los siguientes servicios y actividades prestados por
personal sanitario especializado, estimados en un valor de 80.000 euros: asesoría y
organización de la acreditación de centros sanitarios españoles y de la formación
necesaria para ello, como única entidad autorizada por la OMS y UNICEF para conceder
el galardón internacional de la IHAN, organización científica de jornadas y congresos,
elaboración y difusión de materiales para el consejo sobre lactancia materna y
alimentación en la primera infancia, actualización de contenidos de la página web
www.ihan.es, relación con los grupos de apoyo a la lactancia liderados por madres, así
como el apoyo administrativo necesario para todo lo anterior. Asimismo, aportarán la
experiencia y conocimiento de los profesionales y asociaciones participantes de la IHAN y
asistirán y participarán cuando así convenga en otros foros nacionales o internacionales, y
en los grupos de trabajo de las estrategias a los que se les convoque.
El Ministerio de Sanidad se reserva la facultad de requerir cuanta documentación
estime precisa para poder constatar la correcta ejecución del convenio y proceder a la
realización del pago del mismo.
Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Será obligatoria su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
El presente convenio tendrá una vigencia de dos años desde la fecha en la que
resulte eficaz y, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, las partes
firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros dos
años adicionales, o su extinción.
Séptima.

Publicidad y difusión.

La divulgación de los resultados de los proyectos objeto del presente convenio, sea
cual sea el soporte en que se realice, hará mención expresa al hecho de ser producto del
mismo, figurando en todo caso tanto el logotipo del Ministerio de Sanidad como el de la

cve: BOE-A-2024-18715
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.