III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Convenios. (BOE-A-2024-18715)
Resolución de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud, por la que se publica el Convenio con la Iniciativa para la Humanización de la Asistencia al Nacimiento y la Lactancia, para la promoción, protección y apoyo a la lactancia materna y potenciación de la humanización de la asistencia al nacimiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 115210
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-18715
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en la fecha arriba
indicada considerándose como la fecha de firma aquella en la que suscriba el convenio
la segunda de las dos partes firmantes.–El Director General de Salud Pública y Equidad
en Salud, Pedro Gullón Tosio.–La Presidenta de la IHAN, Salomé Laredo Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 115210
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre
que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas
en el convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, y siguiendo los
trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-18715
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en la fecha arriba
indicada considerándose como la fecha de firma aquella en la que suscriba el convenio
la segunda de las dos partes firmantes.–El Director General de Salud Pública y Equidad
en Salud, Pedro Gullón Tosio.–La Presidenta de la IHAN, Salomé Laredo Ortiz.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X