III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios. (BOE-A-2024-18704)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, en materia de acceso a la información notarial por parte de la Subdirección General de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115111
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Deberá ser accesible y disponible
para los ciudadanos a través de redes de comunicación seguras.
4. El Consejo General del Notariado podrá acceder al índice único informatizado
para el ejercicio de las competencias previstas en la legislación notarial, pudiendo las
administraciones públicas conocer su contenido en tanto que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones, siempre que una norma con rango de ley les habilite
para ello. Dicho acceso se efectuará en los términos y a través del soporte que
determine la norma habilitante.»
IV
Por acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012 (BOE de 28
abril) se creó la base de datos de Titularidad Real con el fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 27 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y 9.6) del Reglamento de
desarrollo de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 304/2014. En el citado acuerdo del
Consejo General del Notariado se establecen, entre otros, como sujetos cesionarios de
la información contenida en la base de datos de Titularidad Real a las autoridades
judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de blanqueo de capitales.
V
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas, el Registro de Sociedades Cooperativas tiene por objeto la calificación e
inscripción de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas y de los actos y
negocios jurídicos societarios que se determinen en la citada Ley o se establezcan
reglamentariamente.
Asimismo, le corresponde la legalización de los libros de las sociedades
cooperativas, el depósito y publicidad de las cuentas anuales, sin perjuicio de cualquier
otra actuación administrativa o funciones que le puedan ser atribuidas por las leyes o sus
normas de desarrollo.
Igualmente, el Registro de Sociedades Cooperativas emite la certificación negativa
de denominación, previa coordinación con el Registro Mercantil Central, así como con
los demás Registros de Cooperativas, según las disposiciones que se establezcan al
efecto.
El artículo 110.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, así como el artículo 36.2 del
Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, aprobado mediante Real
Decreto 136/2002, de 1 de febrero, disponen que el Registro depende de la Dirección
General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales o centro directivo que en el futuro le sustituya.
Actualmente, las competencias sobre las actividades administrativas de calificación,
inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades
Cooperativas corresponden a la Subdirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 8.1.a) 5.ª y 8.2.a) del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo.
Así, con el fin de desempeñar las citadas funciones de acuerdo con los principios de
servicio efectivo a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos
administrativos y de las actividades materiales de gestión, así como de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, regulados todos ellos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace necesario establecer vías de
colaboración que contribuyan a su consecución.
Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las
relaciones entre las partes se suscribe el presente convenio, y en virtud de lo expuesto
cve: BOE-A-2024-18704
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 115111
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Deberá ser accesible y disponible
para los ciudadanos a través de redes de comunicación seguras.
4. El Consejo General del Notariado podrá acceder al índice único informatizado
para el ejercicio de las competencias previstas en la legislación notarial, pudiendo las
administraciones públicas conocer su contenido en tanto que sea necesario para el
cumplimiento de sus funciones, siempre que una norma con rango de ley les habilite
para ello. Dicho acceso se efectuará en los términos y a través del soporte que
determine la norma habilitante.»
IV
Por acuerdo del Consejo General del Notariado de 24 de marzo de 2012 (BOE de 28
abril) se creó la base de datos de Titularidad Real con el fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 27 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y 9.6) del Reglamento de
desarrollo de dicha Ley, aprobado por Real Decreto 304/2014. En el citado acuerdo del
Consejo General del Notariado se establecen, entre otros, como sujetos cesionarios de
la información contenida en la base de datos de Titularidad Real a las autoridades
judiciales, fiscales y administrativas competentes en materia de blanqueo de capitales.
V
De acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de
Cooperativas, el Registro de Sociedades Cooperativas tiene por objeto la calificación e
inscripción de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas y de los actos y
negocios jurídicos societarios que se determinen en la citada Ley o se establezcan
reglamentariamente.
Asimismo, le corresponde la legalización de los libros de las sociedades
cooperativas, el depósito y publicidad de las cuentas anuales, sin perjuicio de cualquier
otra actuación administrativa o funciones que le puedan ser atribuidas por las leyes o sus
normas de desarrollo.
Igualmente, el Registro de Sociedades Cooperativas emite la certificación negativa
de denominación, previa coordinación con el Registro Mercantil Central, así como con
los demás Registros de Cooperativas, según las disposiciones que se establezcan al
efecto.
El artículo 110.1 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, así como el artículo 36.2 del
Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas, aprobado mediante Real
Decreto 136/2002, de 1 de febrero, disponen que el Registro depende de la Dirección
General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales o centro directivo que en el futuro le sustituya.
Actualmente, las competencias sobre las actividades administrativas de calificación,
inscripción y certificación de los actos que deban tener acceso al Registro de Sociedades
Cooperativas corresponden a la Subdirección General de la Economía Social y de la
Responsabilidad Social de las Empresas, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 8.1.a) 5.ª y 8.2.a) del Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo.
Así, con el fin de desempeñar las citadas funciones de acuerdo con los principios de
servicio efectivo a los ciudadanos, racionalización y agilidad de los procedimientos
administrativos y de las actividades materiales de gestión, así como de eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos, regulados todos ellos en el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace necesario establecer vías de
colaboración que contribuyan a su consecución.
Por ello, en aplicación de los principios de cooperación y colaboración que rigen las
relaciones entre las partes se suscribe el presente convenio, y en virtud de lo expuesto
cve: BOE-A-2024-18704
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Núm. 226