I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114716
Registro Nacional de Asociaciones o en cualquiera de los Registros generales de
asociaciones de las Comunidades Autónomas por un tiempo no inferior a tres años.
b) Deberá dirigir a la Dirección General de Tráfico, a través de la sede electrónica
de este organismo, una declaración responsable en la que manifieste una actividad
continuada y que tiene los conocimientos y medios necesarios para expedir los
certificados previstos en este reglamento, conforme al modelo actualizado publicado en
la citada sede electrónica.
2. Los mismos requisitos se exigirán a las asociaciones extranjeras de vehículos
históricos que hayan constituido e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones una
delegación en España.
CAPÍTULO VIII
Régimen sancionador
Artículo 25. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento se sancionará con arreglo
al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título V del texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria.
cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114716
Registro Nacional de Asociaciones o en cualquiera de los Registros generales de
asociaciones de las Comunidades Autónomas por un tiempo no inferior a tres años.
b) Deberá dirigir a la Dirección General de Tráfico, a través de la sede electrónica
de este organismo, una declaración responsable en la que manifieste una actividad
continuada y que tiene los conocimientos y medios necesarios para expedir los
certificados previstos en este reglamento, conforme al modelo actualizado publicado en
la citada sede electrónica.
2. Los mismos requisitos se exigirán a las asociaciones extranjeras de vehículos
históricos que hayan constituido e inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones una
delegación en España.
CAPÍTULO VIII
Régimen sancionador
Artículo 25. Infracciones y sanciones.
El incumplimiento de las disposiciones de este reglamento se sancionará con arreglo
al régimen de infracciones y sanciones previsto en el título V del texto refundido de la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real
Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el título V de la Ley 21/1992, de 16 de
julio, de Industria.
cve: BOE-A-2024-18614
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 226