I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Vehículos históricos. Reglamento. (BOE-A-2024-18614)
Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114701
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre,
por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos, queda modificado como sigue:
Uno.
El párrafo d) del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«d) ''Vehículo histórico'', vehículo clasificado como tal por la Administración
por reunir todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos
Históricos.»
Dos.
El apartado 9 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«9. Inspecciones técnicas previstas en el procedimiento de clasificación de
vehículos históricos, prescritas en el Reglamento de Vehículos Históricos, en las
condiciones que se establezcan para su clasificación.»
Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los vehículos históricos se someterán a inspecciones técnicas
periódicas, al menos, con la siguiente frecuencia:
Motocicletas/Antigüedad
Frecuencia de inspección
Cualquiera
Cuatrienal
Resto de categorías/Antigüedad
Frecuencia de inspección
Inferior a treinta años
La que corresponda,
según categoría
Igual o superior a treinta años e inferior a cuarenta años
Bienal
Igual o superior a cuarenta años e inferior a cuarenta
y cinco años
Trienal
Igual o superior a cuarenta y cinco años
Cuatrienal
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, aquellos vehículos
clasificados como históricos con antigüedad superior a sesenta años desde su
fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como
históricos con independencia de su antigüedad, quedarán exentos de someterse a
la inspección técnica de vehículos, sin perjuicio de que las personas titulares de
estos vehículos puedan someterlos a ITV voluntarias.»
El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica
periódica deberán colocar el correspondiente distintivo V-19 conforme a lo previsto
en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que será obtenido en la
estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección. Quedan
exentos de la colocación del distintivo V-19 aquellos vehículos catalogados o
clasificados por la Administración como vehículos históricos.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre
los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General
de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de
cve: BOE-A-2024-18614
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Cuatro.
Núm. 226
Miércoles 18 de septiembre de 2024
Sec. I. Pág. 114701
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre,
por el que se regula la inspección técnica de vehículos.
El Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección
técnica de vehículos, queda modificado como sigue:
Uno.
El párrafo d) del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«d) ''Vehículo histórico'', vehículo clasificado como tal por la Administración
por reunir todas las condiciones exigidas en el Reglamento de Vehículos
Históricos.»
Dos.
El apartado 9 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
«9. Inspecciones técnicas previstas en el procedimiento de clasificación de
vehículos históricos, prescritas en el Reglamento de Vehículos Históricos, en las
condiciones que se establezcan para su clasificación.»
Tres. El apartado 2 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
«2. Los vehículos históricos se someterán a inspecciones técnicas
periódicas, al menos, con la siguiente frecuencia:
Motocicletas/Antigüedad
Frecuencia de inspección
Cualquiera
Cuatrienal
Resto de categorías/Antigüedad
Frecuencia de inspección
Inferior a treinta años
La que corresponda,
según categoría
Igual o superior a treinta años e inferior a cuarenta años
Bienal
Igual o superior a cuarenta años e inferior a cuarenta
y cinco años
Trienal
Igual o superior a cuarenta y cinco años
Cuatrienal
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, aquellos vehículos
clasificados como históricos con antigüedad superior a sesenta años desde su
fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como
históricos con independencia de su antigüedad, quedarán exentos de someterse a
la inspección técnica de vehículos, sin perjuicio de que las personas titulares de
estos vehículos puedan someterlos a ITV voluntarias.»
El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica
periódica deberán colocar el correspondiente distintivo V-19 conforme a lo previsto
en el anexo XI del Reglamento General de Vehículos, que será obtenido en la
estación de ITV y tendrá la consideración de prueba de inspección. Quedan
exentos de la colocación del distintivo V-19 aquellos vehículos catalogados o
clasificados por la Administración como vehículos históricos.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre
los vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General
de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La disposición adicional tercera del Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los
vehículos al final de su vida útil y por el que se modifica el Reglamento General de
cve: BOE-A-2024-18614
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Cuatro.