V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. (BOE-B-2024-32800)
Resolución de la Secretaría General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo, por el que se somete a información pública la relación de bienes y derechos a expropiar en el 18º procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Nonaspe (Zaragoza) y se establecen las fechas del levantamiento de las actas previas de ocupación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 50947
que sea necesario iniciar para la ejecución del proyecto de construcción de las
infraestructuras necesarias para la depuración de las aguas residuales de la
localidad de Nonaspe (Zaragoza), (BOA núm. 169 de 30 de agosto de 2024).
En consecuencia, por Orden de 2 de septiembre de 2024, del Consejero de
Medio Ambiente y Turismo, se acordó iniciar el 18º procedimiento de expropiación
forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de la estación
depuradora de aguas residuales de Nonaspe (Zaragoza).
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón ejercer la potestad
expropiatoria y conforme a las competencias atribuidas en el Decreto 56/2024 de 3
de abril del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Medio Ambiente y Turismo, recae en el Departamento de Medio
Ambiente y Turismo, por razón de materia y adscripción del Instituto Aragonés del
Agua, ejercer dicha potestad.
A la vista de lo anterior, conforme establecen los artículos 18 y siguientes de la
Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por
Decreto de 26 de abril de 1957, en consecuencia, de lo dispuesto en el artículo
52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha
resuelto:
Primero. - Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta
como anexo I de esta resolución relativos a la depuradora de Nonaspe, en el
término municipal de Nonaspe (Zaragoza).
Segundo. - Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y
derechos a expropiar para la ejecución de las obras previstas en el proyecto de
construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Nonaspe
(Zaragoza); para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la
fecha de la última publicación (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Aragón,
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, tablón de anuncios del Ayuntamiento,
diario de mayor circulación de la provincia y páginas web del Instituto Aragonés del
Agua y del Departamento), los interesados puedan formular ante la Secretaría
General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo las alegaciones
que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir
de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de
las fincas que figuran en las relaciones anexas.
Tercero.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se
expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales del
Ayuntamiento afectado, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la
ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las
notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así
como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca,
nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por
cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.
Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el
Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los
propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley
de Expropiación Forzosa.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del
cve: BOE-B-2024-32800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 50947
que sea necesario iniciar para la ejecución del proyecto de construcción de las
infraestructuras necesarias para la depuración de las aguas residuales de la
localidad de Nonaspe (Zaragoza), (BOA núm. 169 de 30 de agosto de 2024).
En consecuencia, por Orden de 2 de septiembre de 2024, del Consejero de
Medio Ambiente y Turismo, se acordó iniciar el 18º procedimiento de expropiación
forzosa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de la estación
depuradora de aguas residuales de Nonaspe (Zaragoza).
En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de Expropiación Forzosa,
corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón ejercer la potestad
expropiatoria y conforme a las competencias atribuidas en el Decreto 56/2024 de 3
de abril del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del
Departamento de Medio Ambiente y Turismo, recae en el Departamento de Medio
Ambiente y Turismo, por razón de materia y adscripción del Instituto Aragonés del
Agua, ejercer dicha potestad.
A la vista de lo anterior, conforme establecen los artículos 18 y siguientes de la
Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 16 de su Reglamento, aprobado por
Decreto de 26 de abril de 1957, en consecuencia, de lo dispuesto en el artículo
52.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, esta Secretaría General Técnica, ha
resuelto:
Primero. - Publicar la relación de bienes y derechos a expropiar que se adjunta
como anexo I de esta resolución relativos a la depuradora de Nonaspe, en el
término municipal de Nonaspe (Zaragoza).
Segundo. - Abrir un periodo de información pública de la relación de bienes y
derechos a expropiar para la ejecución de las obras previstas en el proyecto de
construcción de la estación depuradora de aguas residuales de Nonaspe
(Zaragoza); para que, en un plazo de quince días hábiles contados partir de la
fecha de la última publicación (Boletín Oficial del Estado, Boletín Oficial de Aragón,
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza, tablón de anuncios del Ayuntamiento,
diario de mayor circulación de la provincia y páginas web del Instituto Aragonés del
Agua y del Departamento), los interesados puedan formular ante la Secretaría
General Técnica del Departamento de Medio Ambiente y Turismo las alegaciones
que estimen oportunas y ofrecer cuantos antecedentes y referencias puedan servir
de fundamento para rectificar posibles errores en la descripción material o legal de
las fincas que figuran en las relaciones anexas.
Tercero.- Convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados que se
expresan en la relación adjunta para que comparezcan en los locales del
Ayuntamiento afectado, a los efectos del levantamiento de las actas previas a la
ocupación, en los días y horas indicados en la citada relación y en las
notificaciones individuales, provistos de documento nacional de identidad, así
como la documentación que, de forma fehaciente, acredite la titularidad de la finca,
nota simple registral, en su defecto escritura pública, certificación catastral o por
cualquier medio, en los términos establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.
Al citado acto concurrirán los representantes de la Administración y peritos y el
Alcalde del Ayuntamiento o concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los
propietarios hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52.3 de la Ley
de Expropiación Forzosa.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del
cve: BOE-B-2024-32800
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Núm. 225