III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-18609)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Ferrol y la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 114652
Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro de Atención a
Personas con Discapacidad Física de Ferrol y la Universidad de A Coruña y se
establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a suscribir por las personas
designadas por la Universidad de A Coruña, por el Centro de Atención a Personas con
Discapacidad Física de Ferrol, del Imserso y por el estudiante.
La Universidad de A Coruña excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
Sexta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Universidad de A Coruña y otro por el Imserso a través del Centro de Atención a
Personas con Discapacidad Física de Ferrol, para la coordinación y el seguimiento de las
actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como
las relaciones con el Imserso a través del director del Centro de Atención a Personas con
Discapacidad Física de Ferrol.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
Universidad de A Coruña. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen
de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Centro
de Atención a Personas con Discapacidad Física de Ferrol del Imserso, se encargará de
organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así como de la
supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
Octava.
Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
cve: BOE-A-2024-18609
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Realización y seguimiento de las prácticas.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Quinta.
Sec. III. Pág. 114652
Programa formativo y desarrollo de las prácticas.
Las prácticas externas estarán sujetas a lo establecido en las normas citadas en la
parte expositiva y tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente. Asimismo los contenidos de la práctica se definirán de forma que
aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados.
Las condiciones concretas de las prácticas de cada alumno, el horario, actividades a
realizar y demás condiciones que se consideren necesarias para su realización serán
fijadas de común acuerdo por los representantes designados por el Centro de Atención a
Personas con Discapacidad Física de Ferrol y la Universidad de A Coruña y se
establecerán conforme al anexo técnico de este convenio, a suscribir por las personas
designadas por la Universidad de A Coruña, por el Centro de Atención a Personas con
Discapacidad Física de Ferrol, del Imserso y por el estudiante.
La Universidad de A Coruña excluirá a los alumnos en los siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
– Incumplimiento del deber de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.
Sexta.
Comisión mixta.
Se constituye una comisión mixta integrada por dos representantes nombrados por
cada una de las partes, a la que corresponde, el seguimiento y evaluación de las
actividades previstas en el presente convenio, velar por el cabal cumplimiento de los
objetivos comunes perseguidos por ambas partes y resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Uno de los dos representantes, de cada una de las partes, será un tutor nombrado
por la Universidad de A Coruña y otro por el Imserso a través del Centro de Atención a
Personas con Discapacidad Física de Ferrol, para la coordinación y el seguimiento de las
actividades formativas que garantice la orientación y la consulta del alumno/a, así como
las relaciones con el Imserso a través del director del Centro de Atención a Personas con
Discapacidad Física de Ferrol.
La comisión mixta constituirá el cauce estable de comunicación entre el Imserso y la
Universidad de A Coruña. La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen
de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
La comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para la realización y el seguimiento de las prácticas el tutor designado por el Centro
de Atención a Personas con Discapacidad Física de Ferrol del Imserso, se encargará de
organizar la actividad a desarrollar conforme al programa formativo, así como de la
supervisión y seguimiento del estudiante y de la valoración de sus prácticas.
Por parte de la universidad el tutor académico, en coordinación con el tutor del centro
del Imserso, se encargará de velar por el desarrollo del proyecto formativo, del
seguimiento de los alumnos en prácticas para verificar su aprovechamiento y de la
evaluación final de la actividad.
Octava.
Derechos y obligaciones de los estudiantes en prácticas.
El/la estudiante en prácticas tendrá los derechos y deberes establecidos en el Real
Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante
cve: BOE-A-2024-18609
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Realización y seguimiento de las prácticas.