III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-18609)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se publica el Convenio entre el Centro de Atención a Personas con Discapacidad Física de Ferrol y la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas académicas en centros del Imserso.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 17 de septiembre de 2024
Segunda. Compromisos que asume el Centro
con Discapacidad Física de Ferrol del Imserso.
de
Sec. III. Pág. 114651
Atención
a
Personas
a) Presentar a la Universidad de A Coruña, cuando así lo estime conveniente las
ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de plazas
que se ofrecen, requisitos exigidos a los estudiantes y características de las prácticas a
realizar.
b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como tutor del
Centro responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de la
Universidad de A Coruña el desarrollo de las mismas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número
de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos
a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo
al tutor académico.
Tercera. Compromisos que asume la Universidad de A Coruña.
a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor
de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el
tutor del centro, el desarrollo de las mismas.
c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como
beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.
No obstante para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el seguro
escolar la Universidad de A Coruña concertará un seguro que le cubra durante el periodo
de prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del seguro escolar.
d) Emitir el informe de evaluación de las practicas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
e) Acreditar al tutor designado por el Centro de Atención a Personas con
Discapacidad Física de Ferrol y al personal del centro partícipe en las prácticas la
consideración de colaboradores con dicha universidad, o cualquier otra figura que
considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la formación de
los alumnos derivados por la misma.
Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están
cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro educativo
Universidad de A Coruña, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones.
cve: BOE-A-2024-18609
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Segunda. Compromisos que asume el Centro
con Discapacidad Física de Ferrol del Imserso.
de
Sec. III. Pág. 114651
Atención
a
Personas
a) Presentar a la Universidad de A Coruña, cuando así lo estime conveniente las
ofertas de prácticas que se consideren oportunas, especificando el número de plazas
que se ofrecen, requisitos exigidos a los estudiantes y características de las prácticas a
realizar.
b) Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar las tareas
formativas encomendadas.
c) Nombrar un profesional de la plantilla con experiencia, que ejerza como tutor del
Centro responsable de las prácticas y que coordine junto con el tutor académico de la
Universidad de A Coruña el desarrollo de las mismas.
d) Expedir, a la conclusión de las prácticas, el informe final que recogerá el número
de horas realizadas por el estudiante y con valoración de los distintos aspectos referidos
a las competencias genéricas y específicas previstas en el proyecto formativo y remitirlo
al tutor académico.
Tercera. Compromisos que asume la Universidad de A Coruña.
a) Realizar una selección previa de los candidatos que van a realizar las prácticas
entre estudiantes matriculados en la enseñanza universitaria a la que se vinculan las
competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir por el estudiante en la
realización de la práctica.
b) Nombrar un tutor académico responsable de las prácticas, que será un profesor
de la facultad, escuela o centro universitario de la universidad, que coordine junto con el
tutor del centro, el desarrollo de las mismas.
c) Aplicar al estudiante en prácticas el régimen de seguro escolar, e incluirle como
beneficiario en un seguro colectivo de accidentes, disponer de una póliza de seguro de
responsabilidad civil que cubra los daños materiales, personales y sus perjuicios
consecuenciales causados a terceros por el estudiante en el ejercicio de las prácticas.
No obstante para los estudiantes que por razón de edad no estén cubiertos por el seguro
escolar la Universidad de A Coruña concertará un seguro que le cubra durante el periodo
de prácticas los mismos riesgos amparados en la cobertura del seguro escolar.
d) Emitir el informe de evaluación de las practicas desarrolladas y un documento
acreditativo de las mismas al finalizar el período de ejecución, que contendrá, al menos,
referencia al centro del Imserso que actúa como entidad colaboradora, descripción de la
práctica especificando su duración y fechas de realización y actividades realizadas.
e) Acreditar al tutor designado por el Centro de Atención a Personas con
Discapacidad Física de Ferrol y al personal del centro partícipe en las prácticas la
consideración de colaboradores con dicha universidad, o cualquier otra figura que
considere, teniendo en cuenta la implicación del tutor y del personal en la formación de
los alumnos derivados por la misma.
Cuarta. Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y
prácticas no laborales y académicas.
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de los alumnos que están
cursando las prácticas académicas formativas corresponderá al centro educativo
Universidad de A Coruña, de conformidad con lo previsto en el apartado 4.b) de la nueva
disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
introducida a través del Real Decreto-ley 2/2023 de 16 de marzo, de medidas urgentes
para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género
y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de
pensiones.
cve: BOE-A-2024-18609
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 225