III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18607)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, para la financiación del estudio de las infraestructuras de saneamiento de O Barco de Valdeorras y sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora de la red de saneamiento en O Barco de Valdeorras (Ourense). Fase 1. Actuaciones en A Pobra, Mariñan, Avda. Portugal y Forcadela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114636
5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los
terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
6. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido
que pudieran ser necesarias.
Décima.
Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras pondrá a disposición los terrenos y las
infraestructuras necesarios para la ejecución de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, el representante será el
Director Técnico o persona en quien delegue.
Por el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, el representante será su Alcalde o
persona en quien delegue.
Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución;
le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la
aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula
quinta.
Duodécima.
Orden jurisdiccional competente.
Decimotercera.
Publicidad.
Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
cve: BOE-A-2024-18607
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114636
5. Poner a disposición de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. los
terrenos precisos para la realización de las obras, libres de cargas y gravámenes, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula décima.
6. Tramitar ante la Comisaría de Aguas del Organismo las autorizaciones de vertido
que pudieran ser necesarias.
Décima.
Puesta a disposición de los terrenos.
El Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras pondrá a disposición los terrenos y las
infraestructuras necesarios para la ejecución de las obras.
Una vez aprobado definitivamente el proyecto por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., ésta requerirá al ayuntamiento la acreditación de la
puesta a disposición de los terrenos en el plazo que a tal efecto se le indique.
El incumplimiento de tal requerimiento facultará a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. para declarar extinguido el convenio, de conformidad con lo establecido en
la cláusula segunda, de lo que, en su caso, informará a la corporación local.
La puesta a disposición de los terrenos se materializará mediante certificado de la
persona titular de la Secretaría Municipal en el que se refleje la disponibilidad de los
mismos por parte del ayuntamiento.
En todo caso deberán identificarse las parcelas disponibles mediante su referencia
catastral.
Undécima.
Comisión de seguimiento.
Para el desarrollo de esta colaboración y hasta el momento de la entrega de las
actuaciones, se establece una Comisión Mixta que estará compuesta por un
representante de cada parte que se reunirán cuantas veces sea necesario, a petición de
cualquiera de las partes.
Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A, el representante será el
Director Técnico o persona en quien delegue.
Por el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, el representante será su Alcalde o
persona en quien delegue.
Esta comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del presente
convenio, intentando solventar las dudas que puedan surgir en cuanto a su ejecución;
le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la
aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la cláusula
quinta.
Duodécima.
Orden jurisdiccional competente.
Decimotercera.
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Este convenio será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
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Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo
VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión de Seguimiento en la
cláusula anterior, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la
aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán competencia del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo.