III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-18607)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras, para la financiación del estudio de las infraestructuras de saneamiento de O Barco de Valdeorras y sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de mejora de la red de saneamiento en O Barco de Valdeorras (Ourense). Fase 1. Actuaciones en A Pobra, Mariñan, Avda. Portugal y Forcadela.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024
Quinta.

Sec. III. Pág. 114634

Anualidades y aportaciones.

1. La financiación de las actuaciones objeto de cofinanciación descritas en la
cláusula tercera, cuyo importe total se estima en 2.350.000 euros (IVA incluido), se
distribuye según lo previsto en el cuadro que figura como anexo al presente documento.
No obstante lo anterior, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes
podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global del mismo, ni
del plazo del mismo.
2. Las aportaciones del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras se materializarán
mediante la transferencia de los fondos precisos a la Confederación Hidrográfica del
Miño-Sil, O.A. previa certificación por esta de los gastos incurridos (fase contable O).
3. El importe de los gastos certificados será ingresado en los plazos establecidos
en la normativa presupuestaria y tributaria vigente, procediendo las acciones oportunas
por parte del Organismo de cuenca en caso contrario, incluido el recurso a la vía
ejecutiva. Se ingresarán en la cuenta que el organismo de cuenca tiene abierta en el
Banco de España: 9000 0022 10 0200001328.
4. El impago de estos importes en los plazos establecidos generará una deuda de
derecho público que será exigible de acuerdo con lo establecido en las Leyes y el
Reglamento General de Recaudación, en particular, en la disposición adicional cuarta del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sexta.

Tramitación de los expedientes de contratación.

La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., licitará, adjudicará y gestionará los
contratos de la obra, servicios y cualesquiera otros necesarios para la ejecución del
presente convenio, hasta la terminación definitiva de las obras.

1. Una vez finalizadas y recibidas las obras por parte de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., se comunicará al Ayuntamiento de O Barco de
Valdeorras tal circunstancia, adjuntando una copia del acta de recepción, siendo
entregadas para su uso público a este último para su gestión, mantenimiento y
conservación.
2. Al tratarse de una actuación que es instrumento para el ejercicio de
competencias municipales, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la
operación patrimonial de transmisión del pleno dominio de la infraestructura, mediante
una cesión gratuita de las previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe de la
Dirección General del Patrimonio del Estado, del modo indicado en el exponendo
séptimo con el fin de transmitir la titularidad dominical de la instalación, así como todos
los derechos inherentes a dicho título al ayuntamiento.
3. La obligación de la Entidad local de hacerse cargo de la infraestructura nacerá
con la puesta a su disposición y la entrega se entenderá materializada por la mera
notificación descrita en el primer apartado.
4. A partir de tal momento, el ayuntamiento se hará cargo, a todos los efectos, de
las mismas, correspondiéndole todas las obligaciones y cargas inherentes a dicho
mantenimiento y conservación; incluidos los tributos de todo tipo, bien sean estatales,
autonómicos o locales, que puedan recaer sobre los bienes.

cve: BOE-A-2024-18607
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Entrega y recepción de las actuaciones.