III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-18611)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa "UNICO Demanda Bono PYME".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114678
deroga la Directiva 95/46/CE, y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En consecuencia, en ningún caso se accederá a datos personales con finalidad
diferente de la especificada en los acuerdos anteriores, ni se podrá hacer cesión de las
mismas a persona que no sea directamente afectada.
Undécima.
Seguridad, sigilo y control de los datos suministrados.
1. Tanto Red.es como el Consejo General del Notariado se comprometen a adoptar
las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad y la
confidencialidad de los datos solicitados y transmitidos, al objeto de evitar cualquier tipo
de alteración, pérdida o tratamiento para finalidades distintas de las competencias
propias de cada una de las instituciones firmantes.
2. Los sistemas desarrollados por Red.es y el Consejo General del Notariado
deberán generar trazas de auditoría con el nivel de detalle necesario para identificar a
quienes han tomado parte en el servicio, las acciones realizadas por cada uno de ellos y
el momento de su realización, garantizando al propio tiempo la integridad de los
metadatos.
3. Cuantas autoridades, en su caso, funcionarios y personal tengan conocimiento
de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
4. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida, en su
caso, dicha responsabilidad por el organismo al que pertenezca la autoridad, funcionario
u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Duodécima.
Costes de implantación de las previsiones del convenio.
Decimotercera.
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO) y estará vigente durante un periodo de cuatro años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de dos años hasta un
máximo de seis años. El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
cve: BOE-A-2024-18611
Verificable en https://www.boe.es
1. La implantación, puesta en funcionamiento de este sistema de tramitación
telemática de requerimientos de información, en su caso emisión de certificados de firma
electrónica y su mantenimiento no devengará coste alguno para Red.es.
2. El Consejo General del Notariado elaborará una memoria económica que
determine el coste de la inversión que requerirá la implantación de tal sistema, así como
los recursos necesarios para costearlo.
3. Tampoco imputará Red.es coste al Consejo General del Notariado ni a los
notarios por la habilitación, puesta en marcha y mantenimiento de los mecanismos de
conexión telemática y procedimientos previstos en la cláusula quinta.
4. Red.es podrá encargar al Consejo General del Notariado otras actividades de
control distintas de las indicadas en las cláusulas segunda y tercera de este convenio. Si
pudieran generar coste para el Consejo General del Notariado se concretará con
carácter previo a su asunción el importe del mismo, especificando los recursos
materiales o personales necesarios para su ejecución, comprometiéndose Red.es a su
pago previo análisis de éste.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114678
deroga la Directiva 95/46/CE, y 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En consecuencia, en ningún caso se accederá a datos personales con finalidad
diferente de la especificada en los acuerdos anteriores, ni se podrá hacer cesión de las
mismas a persona que no sea directamente afectada.
Undécima.
Seguridad, sigilo y control de los datos suministrados.
1. Tanto Red.es como el Consejo General del Notariado se comprometen a adoptar
las medidas de índole técnica y organizativa necesarias que garanticen la seguridad y la
confidencialidad de los datos solicitados y transmitidos, al objeto de evitar cualquier tipo
de alteración, pérdida o tratamiento para finalidades distintas de las competencias
propias de cada una de las instituciones firmantes.
2. Los sistemas desarrollados por Red.es y el Consejo General del Notariado
deberán generar trazas de auditoría con el nivel de detalle necesario para identificar a
quienes han tomado parte en el servicio, las acciones realizadas por cada uno de ellos y
el momento de su realización, garantizando al propio tiempo la integridad de los
metadatos.
3. Cuantas autoridades, en su caso, funcionarios y personal tengan conocimiento
de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al
más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes.
4. El expediente para conocer de las posibles responsabilidades de cualquier índole
que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en
ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida, en su
caso, dicha responsabilidad por el organismo al que pertenezca la autoridad, funcionario
u otro tipo de personal responsable de dicha utilización indebida.
Duodécima.
Costes de implantación de las previsiones del convenio.
Decimotercera.
Plazo de vigencia.
1. El presente convenio entrará en vigor tras su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal (REOICO) y estará vigente durante un periodo de cuatro años.
2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes del
convenio podrán acordar su prórroga por un periodo adicional de dos años hasta un
máximo de seis años. El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
cve: BOE-A-2024-18611
Verificable en https://www.boe.es
1. La implantación, puesta en funcionamiento de este sistema de tramitación
telemática de requerimientos de información, en su caso emisión de certificados de firma
electrónica y su mantenimiento no devengará coste alguno para Red.es.
2. El Consejo General del Notariado elaborará una memoria económica que
determine el coste de la inversión que requerirá la implantación de tal sistema, así como
los recursos necesarios para costearlo.
3. Tampoco imputará Red.es coste al Consejo General del Notariado ni a los
notarios por la habilitación, puesta en marcha y mantenimiento de los mecanismos de
conexión telemática y procedimientos previstos en la cláusula quinta.
4. Red.es podrá encargar al Consejo General del Notariado otras actividades de
control distintas de las indicadas en las cláusulas segunda y tercera de este convenio. Si
pudieran generar coste para el Consejo General del Notariado se concretará con
carácter previo a su asunción el importe del mismo, especificando los recursos
materiales o personales necesarios para su ejecución, comprometiéndose Red.es a su
pago previo análisis de éste.