III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2024-18611)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Notariado, para regular las condiciones de la colaboración de ambas entidades en el programa "UNICO Demanda Bono PYME".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114677
En caso de que el Consejo General del Notariado incurra en alguno de los supuestos
previstos en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 del
mencionado artículo serán de aplicación las consecuencias previstas en la Ley General
de Subvenciones a estos efectos.
Al objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en los
artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento, el Consejo General del Notariado ha presentado acreditación de los
mismos mediante declaración responsable suscrita por el órgano competente de la
misma a tales efectos y al objeto de la suscripción del presente convenio.
Novena.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes de
cada Organismo.
Serán competencias de la Comisión Mixta:
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
La Presidencia de la Comisión tendrá carácter rotatorio por periodos de seis meses.
En cada reunión de la Comisión se designará un miembro del Organismo donde ésta
tenga lugar, que hará las veces de Secretario.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Tratamiento de datos.
Red.es y el Consejo General del Notariado respetarán las normas sobre protección
de datos establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
cve: BOE-A-2024-18611
Verificable en https://www.boe.es
a) El establecimiento de los procedimientos más eficaces que posibiliten el
intercambio de información previsto en este convenio, que en todo caso serán de
naturaleza electrónica. En concreto, la aprobación del formato de intercambio de
información, en su caso necesidad de encriptación, determinación de canales seguros de
transmisión y acceso a la información y remisión de copias simples o autorizadas
electrónicas de documentos públicos notariales cuando sean requeridas por Red.es.
b) La determinación del sistema para la designación de usuarios y para su
administración.
c) La valoración de la ejecución de los mecanismos puestos en marcha y el análisis
de nuevas vías y fórmulas de colaboración futura, ya sea ampliando los sistemas de
suministro o la información o creando las condiciones para la aportación de nuevos datos
y formas de participación de los notarios que redunden en una mejora, utilidad y
beneficio para el interés público en el futuro.
d) La aprobación de la posible extensión futura de la cesión de información para
otras funciones de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en la legislación específica.
e) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114677
En caso de que el Consejo General del Notariado incurra en alguno de los supuestos
previstos en los párrafos b), d), e), f), g), h), i) y j) del apartado 2 y en el apartado 3 del
mencionado artículo serán de aplicación las consecuencias previstas en la Ley General
de Subvenciones a estos efectos.
Al objeto de acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo dispuesto en los
artículos 18 al 29 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su
Reglamento, el Consejo General del Notariado ha presentado acreditación de los
mismos mediante declaración responsable suscrita por el órgano competente de la
misma a tales efectos y al objeto de la suscripción del presente convenio.
Novena.
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una
Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes de
cada Organismo.
Serán competencias de la Comisión Mixta:
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada seis meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
La Presidencia de la Comisión tendrá carácter rotatorio por periodos de seis meses.
En cada reunión de la Comisión se designará un miembro del Organismo donde ésta
tenga lugar, que hará las veces de Secretario.
En calidad de asesores podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se
considere necesario, con derecho a voz.
La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su
funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la
presente cláusula, por lo dispuesto en la sección tercera, del capítulo II, del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Tratamiento de datos.
Red.es y el Consejo General del Notariado respetarán las normas sobre protección
de datos establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
cve: BOE-A-2024-18611
Verificable en https://www.boe.es
a) El establecimiento de los procedimientos más eficaces que posibiliten el
intercambio de información previsto en este convenio, que en todo caso serán de
naturaleza electrónica. En concreto, la aprobación del formato de intercambio de
información, en su caso necesidad de encriptación, determinación de canales seguros de
transmisión y acceso a la información y remisión de copias simples o autorizadas
electrónicas de documentos públicos notariales cuando sean requeridas por Red.es.
b) La determinación del sistema para la designación de usuarios y para su
administración.
c) La valoración de la ejecución de los mecanismos puestos en marcha y el análisis
de nuevas vías y fórmulas de colaboración futura, ya sea ampliando los sistemas de
suministro o la información o creando las condiciones para la aportación de nuevos datos
y formas de participación de los notarios que redunden en una mejora, utilidad y
beneficio para el interés público en el futuro.
d) La aprobación de la posible extensión futura de la cesión de información para
otras funciones de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en la legislación específica.
e) La resolución de las controversias que puedan surgir en la interpretación y
cumplimiento del presente convenio.