III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-18596)
Resolución 420/38369/2024, de 11 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, la realización de acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de posgrado de personal del Ejército de Tierra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114445
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 23 de noviembre de 2021 fue suscrito el convenio entre el Ministerio
de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas
externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, la realización de
acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de
posgrado de personal del Ejército de Tierra. Dicho convenio se publicó por
Resolución 420/38434/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 293, de fecha 8 de
diciembre de 2021.
Segundo.
Que la cláusula décima, «Vigencia y régimen de modificación del convenio», del
citado convenio, establece que la modificación del contenido del mismo requerirá
acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio
y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
Que la cláusula sexta, «Financiación», no hace referencia a lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones por no estar
desarrollado en el momento de su firma.
Cuarto.
Que la cláusula cuarta no contiene la obligatoriedad de las partes de incorporar los
tratamientos de datos personales en sus respectivos Registros de Actividades de
Tratamiento.
Que habiéndose aprobado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en el cual se
establece un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en
cuyo apartado treinta y cuatro se añade una nueva disposición adicional quincuagésima
segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, y en cuyo apartado 4.b) establece que: «en el caso de las prácticas
formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos,
salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su
realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación
responsable de la oferta formativa».
Sexto.
Que dicho convenio no incorpora cláusula de actividad editorial.
cve: BOE-A-2024-18596
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114445
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad
para obligarse y convenir y
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 23 de noviembre de 2021 fue suscrito el convenio entre el Ministerio
de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas
externas en unidades, centros y organismos del Ejército de Tierra, la realización de
acciones formativas en áreas de interés común y la realización de estudios de
posgrado de personal del Ejército de Tierra. Dicho convenio se publicó por
Resolución 420/38434/2021, de 30 de noviembre, de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 293, de fecha 8 de
diciembre de 2021.
Segundo.
Que la cláusula décima, «Vigencia y régimen de modificación del convenio», del
citado convenio, establece que la modificación del contenido del mismo requerirá
acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio
y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el
artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.
Que la cláusula sexta, «Financiación», no hace referencia a lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de
derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento
de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones por no estar
desarrollado en el momento de su firma.
Cuarto.
Que la cláusula cuarta no contiene la obligatoriedad de las partes de incorporar los
tratamientos de datos personales en sus respectivos Registros de Actividades de
Tratamiento.
Que habiéndose aprobado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en el cual se
establece un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en
cuyo apartado treinta y cuatro se añade una nueva disposición adicional quincuagésima
segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen
prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de
formación, y en cuyo apartado 4.b) establece que: «en el caso de las prácticas
formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social
corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos,
salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su
realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación
responsable de la oferta formativa».
Sexto.
Que dicho convenio no incorpora cláusula de actividad editorial.
cve: BOE-A-2024-18596
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.