III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114543
Sí
No
(e) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave
en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y
de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con
discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente;
□
□
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el
solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la
española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter
legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede,
administración central o centro principal de actividad;
□
□
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa
firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención
prevista en el punto (f);
□
□
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por
la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro
examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de
una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en
el que esté establecido;
□
□
ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas
disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de
la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
□
□
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o
de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la
infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión
□
□
(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad
Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento,
o no ha aportado dicha información;
□
□
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el
solicitante o sus gestores están inmersos en:
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba,
debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de
exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo,
medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores,
compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad
social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental
correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada
como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el
punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento
del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o
sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o
informaciones facilitadas como condición para la participación.
En ....................................., a ...... de ............................ de 20...
Firmado:
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta
tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional
aportada conforme a este apartado (2).
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114543
Sí
No
(e) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave
en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración laboral y
de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas con
discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa
vigente;
□
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(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el
solicitante o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la
española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro carácter
legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada su sede,
administración central o centro principal de actividad;
□
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(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa
firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención
prevista en el punto (f);
□
□
i. hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías realizadas por
la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría interna, o de cualquier otro
examen, auditoría o control efectuado bajo la responsabilidad de un ordenante de
una institución o de una agencia u órgano de la UE, del Estado español o del país en
el que esté establecido;
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ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir medidas
disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión competente responsable de
la verificación de la aplicación de los estándares de ética profesional;
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iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de competencia o
de su equivalente en el país donde el solicitante esté establecido relativas a la
infracción de la legislación en materia de competencia nacional o de la Unión
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(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad
Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de otorgamiento,
o no ha aportado dicha información;
□
□
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente descritos, el
solicitante o sus gestores están inmersos en:
(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba,
debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de
exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo,
medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores,
compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad
social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental
correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada
como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el
punto (d) del apartado anterior de esta declaración.
(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento
del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o
sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o
informaciones facilitadas como condición para la participación.
En ....................................., a ...... de ............................ de 20...
Firmado:
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta
tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional
aportada conforme a este apartado (2).