III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114542

ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
Don/doña ........................................................., mayor de edad, con domicilio en la
calle ................................................. número .............., población ..............................,
código postal ........................, con DNI/NIE ...................................., del cual adjunto
fotocopia, en representación de ...................................................., con número de
registro .........................., domicilio social en ................................................................. y
NIF-IVA .........................., mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones
siguientes:


No

(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus
activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un tribunal,
ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus actividades
empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar resultante de un
procedimiento de la misma naturaleza vigente en las legislaciones y normativas del
Estado español o del país en el que está establecido;





(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa firme
que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus obligaciones relativas al
pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social, de acuerdo con las
disposiciones legales del Estado español o del país en el que está establecido;





(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información exigida para
verificar la inexistencia de motivos de denegación de la licencia o para el
cumplimiento de los requisitos de acceso o para la prestación del servicio;





(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de falsear la
competencia;





(iii)





(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la Autoridad Portuaria
durante el procedimiento de otorgamiento;





(v) intento de obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas
indebidas en el procedimiento de otorgamiento;





(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa
definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta profesional
grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias o de las normas
deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por haber incurrido en cualquier
conducta punible que pueda influir en su credibilidad profesional, cuando dicha
conducta denote un propósito doloso o negligencia grave, incluida, en particular,
cualquiera de las conductas siguientes:

violación de los derechos de propiedad intelectual;

(i)

fraude;





(ii)

corrupción;





(iii)

participación en una organización delictiva;





(iv)

blanqueo de capitales o financiación del terrorismo





(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las actividades
terroristas





(vi)





trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos

cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es

(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores son
culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación europea, del
Estado español o del país en el que está establecido: