III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114502
b. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular:
i. Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o
autorización: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan
un contrato con el titular de la concesión o autorización de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular y que cumplan las
condiciones establecidas en los artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP, con la
excepción de las referidas a cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y
obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto.
ii. Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesión o autorización:
licencias en régimen de integración de servicios que podrán obtener los titulares de
concesión o autorización de una estación marítima de pasajeros o terminal de
mercancías dedicadas al uso particular que lo soliciten y que cumplan las condiciones
establecidas en los artículos 134, 135 y 136 del TRLPEMM y en este PPP. En este caso,
los titulares de las concesiones o autorizaciones serán, a su vez, prestadores, y tendrán
que prestar el servicio con medios propios sin celebrar contrato con terceros. Cuando se
otorgue este tipo de licencia, sus titulares deberán cumplir las mismas condiciones
establecidas para los prestadores de servicios abiertos al uso general, con la excepción
de las referidas a cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y
obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto.
Prescripción 5.ª
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de seis años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento
de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada
la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el
licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las
mismas no podrá ser superior al indicado en el apartado 1, ni superior al del contrato
entre el prestador y el titular de la concesión o autorización, ni tampoco superior al plazo
de la concesión o autorización.
5. Las licencias de integración de servicios no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes:
El indicado en el párrafo 1 anterior.
El plazo de la concesión o autorización.
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de ocho meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, información sobre cada
uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
a.
b.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114502
b. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular:
i. Cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o
autorización: licencias que podrán obtener los interesados que lo soliciten y que tengan
un contrato con el titular de la concesión o autorización de una estación marítima de
pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular y que cumplan las
condiciones establecidas en los artículos 115 y 116 del TRLPEMM y en este PPP, con la
excepción de las referidas a cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y
obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto.
ii. Cuando el licenciatario es el mismo titular de la concesión o autorización:
licencias en régimen de integración de servicios que podrán obtener los titulares de
concesión o autorización de una estación marítima de pasajeros o terminal de
mercancías dedicadas al uso particular que lo soliciten y que cumplan las condiciones
establecidas en los artículos 134, 135 y 136 del TRLPEMM y en este PPP. En este caso,
los titulares de las concesiones o autorizaciones serán, a su vez, prestadores, y tendrán
que prestar el servicio con medios propios sin celebrar contrato con terceros. Cuando se
otorgue este tipo de licencia, sus titulares deberán cumplir las mismas condiciones
establecidas para los prestadores de servicios abiertos al uso general, con la excepción
de las referidas a cobertura universal, estructura tarifaria y tarifas máximas y
obligaciones relativas a continuidad y regularidad en función de la demanda del puerto.
Prescripción 5.ª
Plazo.
1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo de duración de
las licencias abiertas al uso general será de seis años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse por el mismo plazo, excepto cuando esté limitado
el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento
de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP, debiendo ser solicitada
la renovación en el semestre anterior a la fecha de expiración del plazo de la licencia.
Con el fin de que la Autoridad Portuaria disponga del tiempo suficiente para el trámite de
otorgamiento de la renovación, garantizando la continuidad del servicio, dicha solicitud
se deberá realizar durante los tres primeros meses del semestre anterior indicado.
4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular cuando el
licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, el plazo de las
mismas no podrá ser superior al indicado en el apartado 1, ni superior al del contrato
entre el prestador y el titular de la concesión o autorización, ni tampoco superior al plazo
de la concesión o autorización.
5. Las licencias de integración de servicios no podrán tener un plazo superior al
menor de los dos siguientes:
El indicado en el párrafo 1 anterior.
El plazo de la concesión o autorización.
6. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de ocho meses.
Prescripción 6.ª
Otorgamiento de licencias.
1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su
contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115, 116 y 117. En lo relativo
al servicio objeto de este PPP, la licencia contendrá, al menos, información sobre cada
uno de los aspectos incluidos en el artículo 117.1 del TRLPEMM.
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
a.
b.