III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18601)
Resolución de 19 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Prescripción 2.ª
Sec. III. Pág. 114501
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o
atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de
amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan
sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición
de atraque de un buque en un mismo muelle.
4. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de Marín vigente en el momento de
aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios (DEUP) vigente.
2. Asimismo, quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que
atraquen en marinas deportivas, dársenas pesqueras o instalaciones específicas de
construcción o reparación naval así como las embarcaciones de servicio del puerto, las
de navegación interior, que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado
en el número anterior en las cuales, por el tamaño o características de las
embarcaciones, no utilizan este servicio portuario y amarran con su propios medios.
3. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª
5. Las operaciones de amarre y desamarre de los buques incluidas en este servicio
portuario solo pueden ser realizadas por las empresas prestadoras con licencia para la
prestación del servicio.
Sección II. Licencias
Tipos de licencias.
1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico indicado en la Prescripción 3.ª
cve: BOE-A-2024-18601
Verificable en https://www.boe.es
Prescripción 4.ª
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Prescripción 2.ª
Sec. III. Pág. 114501
Definición del servicio.
1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o
atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de
amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan
sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición
de atraque de un buque en un mismo muelle.
4. El anexo I incluye un glosario de términos específicos utilizados en este PPP.
Prescripción 3.ª
Ámbito geográfico.
1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto de Marín vigente en el momento de
aprobación de este PPP, de acuerdo con lo establecido en la Delimitación de Espacios y
Usos Portuarios (DEUP) vigente.
2. Asimismo, quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que
atraquen en marinas deportivas, dársenas pesqueras o instalaciones específicas de
construcción o reparación naval así como las embarcaciones de servicio del puerto, las
de navegación interior, que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado
en el número anterior en las cuales, por el tamaño o características de las
embarcaciones, no utilizan este servicio portuario y amarran con su propios medios.
3. Las modificaciones de la zona de servicio que afecten de forma significativa a las
condiciones de prestación serán tratadas conforme a lo establecido en la Prescripción 8.ª
En el caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio se entenderá que
quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio
tras su comunicación oficial a los prestadores.
4. A los efectos del párrafo anterior, se consideran modificaciones sustanciales del
ámbito geográfico aquellas que impliquen una modificación de los medios mínimos
materiales o humanos o de cualquier otra condición establecida en este Pliego que
requiera su modificación de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 8.ª
5. Las operaciones de amarre y desamarre de los buques incluidas en este servicio
portuario solo pueden ser realizadas por las empresas prestadoras con licencia para la
prestación del servicio.
Sección II. Licencias
Tipos de licencias.
1. Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general: que podrá obtener cualquier interesado que lo
solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas
licencias tendrán necesariamente como ámbito geográfico la totalidad del ámbito
geográfico indicado en la Prescripción 3.ª
cve: BOE-A-2024-18601
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Prescripción 4.ª