III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114558

deportiva o contribuyan a su desarrollo y se hallen integradas según lo dispuesto en los
presentes Estatutos.
Artículo 3.
La Federación Española de Pelota goza de personalidad jurídica propia y de plena
capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose por la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, por las disposiciones de desarrollo reglamentario de
ésta, por los presentes Estatutos, por los Reglamentos Federativos y por los acuerdos
que se adopten válidamente por sus órganos.
Artículo 4.
1. La Federación Española de Pelota está afiliada a la(s) federación(es)
deportiva(s) internacional(es) siguientes a la(s) que pertenece como miembro de pleno
derecho:
a)
b)

Federación Internacional de Pelota Vasca.
Unión de Federaciones Europeas de Pelota Vasca.

La afiliación a otros organismos de ámbito internacional deberá ser objeto de
acuerdo de la Comisión Delegada, que deberá ser ratificado por la Asamblea General en
la siguiente reunión posterior a la toma de este.
2. Dicha afiliación a la(s) federación(es) deportiva(s) internacional(es) obliga tanto a
la Federación Española de Pelota, como a los estamentos que la conforman, siendo
extensible al cumplimiento del régimen o reglas que establezca cada federación
internacional a través de sus estatutos, reglamentos y decisiones en todo cuanto afecte
al orden técnico y a las relaciones deportivas internacionales.
3. La Federación Española de Pelota reconoce la jurisdicción del Tribunal de
Arbitraje Deportivo (TAS) en aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones
relacionadas con las federaciones internacionales en las que se encuentre integrada, así
como sus resoluciones cuando afecten a miembros que formen parte de la Federación
Española de Pelota y que se hubieran sometido voluntariamente a dicha jurisdicción.
Artículo 5.
1. La Federación Española de Pelota, forma parte del Comité Olímpico Español.
2. La afiliación a otros organismos deberá ser objeto de acuerdo de la Comisión
Delegada, que deberá ser ratificado por la Asamblea General en la siguiente reunión
posterior a la toma de este.
CAPÍTULO II
Domicilio

La Federación Española de Pelota tiene su domicilio en la Calle Ferraz, n.º 16,
piso 5.º izquierda, de Madrid. Para trasladar este domicilio se precisará el acuerdo de la
Asamblea General por mayoría cualificada de dos tercios.

cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.