III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114557

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
18604

Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española
de Pelota.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de
Deportes, en su sesión de 28 de junio de 2024, ratificó la modificación de los Estatutos
de la Federación Española de Pelota, autorizando su inscripción en el Registro Estatal
de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022, de 30 de
diciembre, del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Federación Española de Pelota, contenidos en el anexo a la presente resolución.
Madrid, 19 de agosto de 2024.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes,
José Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Federación Española de Pelota
TÍTULO I
Principios generales
CAPÍTULO I
Definición y régimen jurídico
Artículo 1.

a) Frontón 30 metros.
b) Frontón 36 metros.
c) Frontón 54 metros.
d) Trinquete.
e) Frontball.
Artículo 2.
La Federación Española de Pelota está integrada por federaciones autonómicas,
clubes deportivos, deportistas, técnicos/as, jueces/as-árbitros/as, y por los otros
colectivos que tengan por objeto la promoción o práctica de la mencionada modalidad

cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es

La Federación Española de Pelota (FEPelota), es una entidad de naturaleza
asociativa de derecho privado, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad pública, que
tiene por objeto el fomento, la organización, la reglamentación, el desarrollo y la práctica
en todo el territorio nacional de la modalidad deportiva, especialidad única de pelota y de
las pruebas siguientes: