III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114571
de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión
financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la Federación Española de Pelota ante cualquier
entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 35.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la
Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden.
Artículo 36.
1. La Presidencia será elegido de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
1. La persona que ostente la presidencia de la Federación Española de Pelota lo
será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y tendrá voto de
calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, generándose una relación laboral de alta
dirección con la Federación siempre que el acuerdo de contratación, así como la cuantía
de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la Federación Española de Pelota podrá crear las comisiones
o comités técnicos que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y
asesoramiento en las funciones de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará
su composición, régimen de funcionamiento, y designará y revocará libremente a los
miembros que los compongan.
cve: BOE-A-2024-18604
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 37.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114571
de crédito, hacer y cancelar imposiciones a plazo fijo y cualquier otro tipo de inversión
financiera.
f) Ejecutar avales a favor de la Federación Española de Pelota ante cualquier
entidad.
g) Celebrar y rescindir, en su caso, contratos de trabajo con el personal
administrativo y técnico que precise, ejercitando y cumpliendo cuantos derechos y
obligaciones dimanen de los referidos contratos, en su calidad de órgano superior de la
administración federativa.
3. Las funciones reseñadas en los apartados d) y e) precedentes, se ejercitarán de
conformidad con los requisitos de formalización previstos en los presentes Estatutos.
Artículo 35.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el titular de la
Vicepresidencia primera y a éste los restantes vicepresidentes por su orden.
Artículo 36.
1. La Presidencia será elegido de conformidad con lo establecido en los Estatutos y
otras normas de aplicación.
2. No se establece un límite máximo de mandatos para la Presidencia.
3. La Presidencia así elegido cesará en sus funciones en los siguientes casos:
a) Por el cumplimiento del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad permanente que le impida el desarrollo de su cometido.
e) Por aprobación de la moción de censura en los términos que se regulan en los
presentes Estatutos.
f) Inhabilitación absoluta o especial declarada en sentencia judicial firme o sanción
disciplinaria que comporte inhabilitación a perpetuidad para ocupar cargos en la
organización deportiva.
g) Por incurrir en causa de Inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
4. Producido el cese de la Presidencia, la Junta Directiva se transformará en
Comisión Gestora, la cual convocará a la Asamblea General en plazo no superior a un
mes para el desarrollo del proceso de elección correspondiente en los términos y
condiciones previstas en la reglamentación electoral.
1. La persona que ostente la presidencia de la Federación Española de Pelota lo
será también de la Asamblea General y de la Comisión Delegada y tendrá voto de
calidad en caso de empate en la adopción de acuerdos por dichos órganos electivos.
2. El cargo podrá ser remunerado, generándose una relación laboral de alta
dirección con la Federación siempre que el acuerdo de contratación, así como la cuantía
de la remuneración, sea aprobado por la mitad más uno de los miembros presentes en la
Asamblea General.
3. En todo caso, la remuneración de la Presidencia concluirá con el fin de su
mandato, no pudiendo extenderse más allá de la duración de este.
4. La Presidencia de la Federación Española de Pelota podrá crear las comisiones
o comités técnicos que considere precisos para la ejecución, desenvolvimiento y
asesoramiento en las funciones de gobierno propias de entidad. Asimismo, determinará
su composición, régimen de funcionamiento, y designará y revocará libremente a los
miembros que los compongan.
cve: BOE-A-2024-18604
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Artículo 37.