III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Federación Española de Pelota. Estatutos. (BOE-A-2024-18604)
Resolución de 19 de agosto de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pelota.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114570

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos presentes, salvo en
el supuesto de gravamen o enajenación de bienes inmuebles de la Federación Española
de Pelota, que requerirá la autorización expresa de la Comisión Delegada mediante
acuerdo adoptado por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes en
la reunión, cuando sea preceptiva la autorización del Consejo Superior de Deportes.
5. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de, al menos, tres miembros de la
Comisión Delegada, podrá convocar a las sesiones de esta a personas que no sean
miembros de ella, al objeto de informar de los temas que se soliciten.
6. La persona titular de la Secretaría General de la Federación Española de Pelota
actuará como Secretario/a de la Comisión Delegada. En su ausencia, actuará como
Secretario/a un miembro de la Comisión Delegada expresamente designado en la
reunión.
7. De cada reunión se levantará por el o la Secretario/a General la correspondiente
Acta, que especificará el nombre de los asistentes y de votos delegados; el de las
personas que intervengan en la reunión; un breve resumen de las intervenciones; el
texto concreto de los acuerdos adoptados con el resultado de las votaciones y, en su
caso, de los votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados, que eximirán a los
firmantes de las responsabilidades que pudieran derivarse.
8. Al término de cada reunión se confeccionará y aprobará, en su caso, el Acta de
esta.
9. En caso de imposibilidad y por acuerdo expreso de los presentes, el acta se
considerará aprobada si, transcurridos treinta días naturales desde su remisión no se
hubiere formulado observación alguna sobre su contenido o al comienzo de la siguiente
reunión de la Comisión Delegada si su celebración es anterior a ese plazo.
Sección 3.ª

La Presidencia

Artículo 34.

a) Representar a la Federación Española de Pelota y gestionar ante instituciones y
entidades públicas y privadas de cualquier naturaleza, toda clase de expedientes
administrativos o de la clase que sean que afecten a la entidad, así como comparecer y
representar a la misma en juicio y fuera de él.
b) Otorgar y revocar, en su caso, los poderes de representación y administración
que sean precisos.
c) Otorgar, formalizar, reconocer, modificar, aceptar, impugnar, resolver, rescindir y
denunciar toda clase de contratos de adquisición de bienes y de prestación de servicios
en nombre de la Federación Española de Pelota, salvo los relativos a la adquisición y
gravamen de bienes inmuebles.
d) Operar con bancos y cualesquiera entidades financieras y en ellas, abrir, seguir y
cancelar cuentas y libretas de ahorro, cuentas de crédito y cuentas corrientes, firmando y
suscribiendo cheques, disponiendo y realizando pagos por cualquier medio legalmente
admitido.
e) Tomar dinero a préstamo con garantía de valores y garantía personal, otorgar
pólizas de contragarantía a favor de entidades financieras, suscribir y concertar pólizas

cve: BOE-A-2024-18604
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1. La Presidencia de la Federación Española de Pelota es el órgano de gobierno,
representación y ejecutivo de la misma. Ostenta su representación legal, convoca y
preside los órganos de gobierno y representación, ejecutando los acuerdos de estos, y
ostenta la dirección superior de la administración federativa. Le corresponden, en
general, y además de las que se determinan en los presentes Estatutos y en los
reglamentos, las funciones no encomendadas específicamente a la Asamblea General o
a su Comisión Delegada.
2. Especialmente, y sólo por vía de ejemplo, sin que ello implique una enumeración
exhaustiva, la Presidencia podrá: