III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18600)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114498

Remolcadores mínimos necesarios para maniobras de cambio de atraque:
– A criterio del práctico de guardia sin que se superen las exigencias fijadas para las
maniobras de entrada y/o salida.
En el caso de buques de línea regular de cabotaje, y con eslora inferior a 140 m, que
dispongan de hélice a proa con potencia suficiente y efectiva contrastada, que no porten
mercancías peligrosas a granel, podrá utilizarse solamente un remolcador para la
maniobra de entrada, revire y atraque al muelle. Para el caso de la maniobra de salida
estos mismos buques, cuando no necesiten ser revirados por tener la proa hacia la
salida, podrán ser excepcionados de la obligación de utilización de un remolcador. En el
caso de que la línea regular transporte unidades de transporte intermodal (contenedores
o semirremolques), la aplicación de la disposición técnica de remolcadores mínimos para
buques con mercancías peligrosas o contaminantes podrá ser exceptuada previa
autorización de la Capitanía Marítima.
Las maniobras con buques con 225 m o más de eslora total se hará con luz diurna,
salvo que las condiciones concurrentes, a juicio del práctico de guardia, permitan lo
contrario.
Todas las disposiciones anteriores tienen carácter de mínimo y se aplicarán, en
cualquier caso, sin perjuicio de las competencias y funciones que la normativa vigente
atribuye a la Autoridad Portuaria de Avilés, a la Administración Marítima y en particular a
la Capitanía Marítima de Avilés, así como a los Prácticos de Puerto, que podrán
recomendar al Capitán del buque el uso de más medios de remolque por motivos de
seguridad en la maniobra, cuando concurran situaciones de buques de gran calado, baja
maniobrabilidad o condiciones meteorológicas adversas.

cve: BOE-A-2024-18600
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A efectos de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, se hace constar que la presente notificación ha sido emitida con anterioridad a la
aprobación del Acta del Consejo de Administración.–V.º B.º El Presidente, Santiago
Rodríguez Vega.–El Secretario, Ignacio Alvargonzález Rodríguez.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X