III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18600)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Avilés.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114497
sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o
informaciones facilitadas como condición para la participación.
En ................................, a ....... de ................................ de 20.....
Firmado:
ANEXO VII
Normativa de entrada y salida de buques en el Puerto de Avilés asunto: nueva
normativa para la entrada y salida de buques en el Puerto de Avilés
Avilés, 18 de junio de 2014.
En sesión celebrada con fecha 17 de junio de 2014, el Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Avilés acordó, por unanimidad de sus miembros presentes,
aprobar la nueva normativa para la entrada y salida de buques en el Puerto de Avilés,
que entrará en vigor a partir del día 1 de julio de 2.014, con la siguiente redacción:
Disposiciones técnicas.
Dimensiones máximas de los buques que se admiten en el Puerto de Avilés:
– Eslora total: 235 m.
– Manga total: 33 m.
– Calado real: El máximo compatible con un resguardo mínimo bajo quilla a la
entrada y a la salida del puerto, de cinco (5) pies, siempre que las condiciones
climatológicas sean buenas. En el Canal Pedro Menéndez y Dársena de San Agustín, el
resguardo mínimo será de tres (3) pies.
– Buques de crucero o de pasajeros en el muelle Sur de la Dársena de San Agustín,
eslora total máxima: 215 m con carácter general.
Remolcadores mínimos necesarios para las maniobras de entrada y salida:
● Si el calado es < 11 metros y no hay reviro: Dos remolcadores de ≥ 40 tn de tiro
cada uno, con un tiro agregado ≥ 90 tn, siendo el de mayor tiro azimutal.
● Si el calado > 11 metros o hay reviro: Tres remolcadores de ≥ 40 tn de tiro cada
uno, con un tiro agregado ≥ 130 tn, siendo los dos de mayor tiro azimutales.
– Buques con eslora total mayor de 228 m tres remolcadores con un tiro agregado ≥
140 tn, siendo los tres azimutales y de tiro de cada uno de ellos ≥ 40 tn.
– Buques de crucero o de pasajeros, hasta una eslora total de 225 m, un remolcador
de 45 toneladas tipo azimutal.
cve: BOE-A-2024-18600
Verificable en https://www.boe.es
– Con independencia de la eslora total, los buques que transporten mercancías
peligrosas o contaminantes, un remolcador. A los efectos de estas normas, se entiende
por mercancías peligrosas las clasificadas en el Código IMDG, incluidas las materias
radiactivas a las que se hace referencia en el Código CNI, en el capítulo 17 del Código
IBC y en el capítulo 19 del Código IGC; y por mercancías contaminantes los
hidrocarburos definidos en el anexo I del convenio MARPOL, las sustancias nocivas
líquidas definidas en el anexo II del convenio MARPOL, y las sustancias perjudiciales
definidas en el anexo III del convenio MARPOL.
– Buques con eslora total comprendida entre 100 y 130 m un remolcador de al
menos 40 toneladas de tiro.
– Buques con eslora total comprendida entre 130 y 210 m dos remolcadores de más
de 40 toneladas de tiro cada uno.
– Buques con eslora total comprendida entre 210 y 228 m:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114497
sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o
informaciones facilitadas como condición para la participación.
En ................................, a ....... de ................................ de 20.....
Firmado:
ANEXO VII
Normativa de entrada y salida de buques en el Puerto de Avilés asunto: nueva
normativa para la entrada y salida de buques en el Puerto de Avilés
Avilés, 18 de junio de 2014.
En sesión celebrada con fecha 17 de junio de 2014, el Consejo de Administración de
la Autoridad Portuaria de Avilés acordó, por unanimidad de sus miembros presentes,
aprobar la nueva normativa para la entrada y salida de buques en el Puerto de Avilés,
que entrará en vigor a partir del día 1 de julio de 2.014, con la siguiente redacción:
Disposiciones técnicas.
Dimensiones máximas de los buques que se admiten en el Puerto de Avilés:
– Eslora total: 235 m.
– Manga total: 33 m.
– Calado real: El máximo compatible con un resguardo mínimo bajo quilla a la
entrada y a la salida del puerto, de cinco (5) pies, siempre que las condiciones
climatológicas sean buenas. En el Canal Pedro Menéndez y Dársena de San Agustín, el
resguardo mínimo será de tres (3) pies.
– Buques de crucero o de pasajeros en el muelle Sur de la Dársena de San Agustín,
eslora total máxima: 215 m con carácter general.
Remolcadores mínimos necesarios para las maniobras de entrada y salida:
● Si el calado es < 11 metros y no hay reviro: Dos remolcadores de ≥ 40 tn de tiro
cada uno, con un tiro agregado ≥ 90 tn, siendo el de mayor tiro azimutal.
● Si el calado > 11 metros o hay reviro: Tres remolcadores de ≥ 40 tn de tiro cada
uno, con un tiro agregado ≥ 130 tn, siendo los dos de mayor tiro azimutales.
– Buques con eslora total mayor de 228 m tres remolcadores con un tiro agregado ≥
140 tn, siendo los tres azimutales y de tiro de cada uno de ellos ≥ 40 tn.
– Buques de crucero o de pasajeros, hasta una eslora total de 225 m, un remolcador
de 45 toneladas tipo azimutal.
cve: BOE-A-2024-18600
Verificable en https://www.boe.es
– Con independencia de la eslora total, los buques que transporten mercancías
peligrosas o contaminantes, un remolcador. A los efectos de estas normas, se entiende
por mercancías peligrosas las clasificadas en el Código IMDG, incluidas las materias
radiactivas a las que se hace referencia en el Código CNI, en el capítulo 17 del Código
IBC y en el capítulo 19 del Código IGC; y por mercancías contaminantes los
hidrocarburos definidos en el anexo I del convenio MARPOL, las sustancias nocivas
líquidas definidas en el anexo II del convenio MARPOL, y las sustancias perjudiciales
definidas en el anexo III del convenio MARPOL.
– Buques con eslora total comprendida entre 100 y 130 m un remolcador de al
menos 40 toneladas de tiro.
– Buques con eslora total comprendida entre 130 y 210 m dos remolcadores de más
de 40 toneladas de tiro cada uno.
– Buques con eslora total comprendida entre 210 y 228 m: