III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18600)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114485

5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.
c.

Tarifas máximas.

Las presentes tarifas máximas cubren todos los servicios tal y como vienen descritos
en la normativa de entrada y salida de buques en el puerto de Avilés en vigor a la fecha
de publicación del presente pliego o las que se pudiesen aprobar en el futuro. Todos los
medios adicionales requeridos por causas ajenas a la empresa prestadora del servicio
estarán sujetas al recargo correspondiente regulado en tarifa.
Estas tarifas máximas serán de aplicación cuando el número de prestadores del
servicio se encuentre limitado o sea insuficiente para garantizar la competencia, una vez
sean aprobadas por el Consejo de Administración de la AP conforme a lo dispuesto en el
artículo 125.2.d) del TRLPEMM.
Con carácter general, las maniobras se facturarán por GT con un precio mínimo
establecido de 520 euros/maniobra.
Tramo

Euros/GT

0-4000

0,23

4001-9000

0,25

9001-15000

0,29

15001-23000

0,33

23001-31000

0,37

>31000

0,4

Recargos aplicables para maniobras en las que se requieran medios adicionales a
los estipulados en normativa:

Tarifa especial cruceros. Se ha considerado necesario un especial tratamiento a
este tipo de buques en base a las especiales capacidades de maniobrabilidad de los
cruceros, que hace que el requerimiento de medios estipulados en normativa de entrada
y salida (un remolcador de acompañamiento) sea inferior a lo estipulado con carácter
general y por tanto no parece adecuado soportar una tarifa igual que el resto de
servicios.
Dicho lo anterior y siguiendo el principio de proporcionalidad de los costes con los
medios empleados se ha estipulado la siguiente tarifa:
Tarifa Cruceros = Tarifa remolcador 1 + Tarifa Remolcador 2 + Tarifa Remolcador 3.
Remolcador 1: 520 euros.
Remolcador 2: 780 euros (en caso de no usarse toma valor cero).
Remolcador 3: 1040 euros (en caso de no usarse toma valor cero).

cve: BOE-A-2024-18600
Verificable en https://www.boe.es

Remolcador adicional (primer retén, maniobra de dos remolcadores).
Recargo: Maniobra mínima x 1,5.
Remolcador adicional (segundo retén, maniobra de tres remolcadores).
Maniobra mínima x 2.