III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Servicios portuarios. (BOE-A-2024-18600)
Resolución de 17 de julio de 2024, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en el Puerto de Avilés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024
Sección V.

Sec. III. Pág. 114484

Régimen económico del servicio

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
a.

Ejercicio de la potestad tarifaria.

El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio
(artículo 12).
Dado que en los últimos veinte años no ha habido petición de licencias para la
prestación del servicio de remolque, excepto la actual prestataria, y no se dan elementos
modificativos sustanciales para suponer un cambio en esta tendencia, se prevé el
mantenimiento de la actual situación de ausencia de competencia.
b.

Estructura tarifaria.

a. Cancelación de la maniobra con menos de treinta minutos de antelación al inicio
previsto de la maniobra, veinte por ciento (20 %) de lo que hubiese facturado en el caso
de haberse llevado a cabo, con un máximo de la resultante de sumar el servicio mínimo
de remolque más el servicio del primer retén más el servicio segundo retén (en la fecha
de publicación del pliego 520 euros + 780 euros + 1040 euros = 2340 euros).
b. Retraso en el inicio de la maniobra en más de 30 minutos, se podrá aplicar un
recargo del 10 % del coste de la maniobra, así mismo, si el retraso es generado por la
empresa titular del servicio, esta deberá de bonificar la maniobra en la misma cuantía
(10 %), sin perjuicio de las penalizaciones que la Autoridad Portuaria de Avilés pueda
imponer.
c. A partir de la primera hora de retraso se podrá aplicar un recargo adicional de
un 10 %, el cual se irá incrementando en un 10 % por cada hora adicional hasta un
máximo de 100 % del coste de la maniobra, así mismo, si el retraso es generado por la
empresa titular del servicio esta deberá de bonificar la maniobra en un diez por ciento
(10 %) por cada hora adicional hasta un máximo del 100 %, sin perjuicio de las
penalizaciones que la Autoridad Portuaria de Avilés pueda imponer.
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.

cve: BOE-A-2024-18600
Verificable en https://www.boe.es

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
3. Se podrán aplicar penalizaciones o recargos en función de incidencias
imputables a los usuarios. Los conceptos por los que se admite establecer
penalizaciones o recargos son: