III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-18603)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la organización y desarrollo del Congreso Nacional de Competencia Digital Educativa en el marco del Programa Compdigedu dentro del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114549
Intervienen cada una de ellas en la representación que ostentan, reconociéndose
capacidad para formalizar el presente convenio y obligarse en los términos de este, y a
tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, según el artículo 7 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre de 2023, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, (MEFPD), es el órgano de la
Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo, y
deportes, en los términos previstos en este real decreto, incluyendo todas las
enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria.
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, se atribuye a la Secretaría de Estado de Educación, a través de
la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la elaboración, promoción y
difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así
como la promoción, en el ámbito de cooperación entre administraciones, de intercambio
de proyectos de buenas prácticas.
Segundo.
Que el artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Asimismo, en su
apartado segundo establece que en materia de enseñanza no universitaria corresponde
en todo caso a la Comunidad de Castilla y León, entre otras la formación del personal
docente.
Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por
la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2022, de 5
de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
Que el Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación
permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en
centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León,
reconoce entre sus objetivos el impulsar la creación de redes de profesorado mediante el
trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir buenas prácticas
educativas.
Que el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, en
su punto 3 señala que a las Administraciones educativas les corresponde fomentar
programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes
profesionales y de centros para la mejora de la actividad docente.
Cuarto.
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos
jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los
cuales se encuentra la celebración de convenios.
cve: BOE-A-2024-18603
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114549
Intervienen cada una de ellas en la representación que ostentan, reconociéndose
capacidad para formalizar el presente convenio y obligarse en los términos de este, y a
tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que, según el artículo 7 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre de 2023, por
el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, (MEFPD), es el órgano de la
Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política
del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo, y
deportes, en los términos previstos en este real decreto, incluyendo todas las
enseñanzas del sistema educativo excepto la enseñanza universitaria.
Que, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, se atribuye a la Secretaría de Estado de Educación, a través de
la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, la elaboración, promoción y
difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, así
como la promoción, en el ámbito de cooperación entre administraciones, de intercambio
de proyectos de buenas prácticas.
Segundo.
Que el artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y
ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y
especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Asimismo, en su
apartado segundo establece que en materia de enseñanza no universitaria corresponde
en todo caso a la Comunidad de Castilla y León, entre otras la formación del personal
docente.
Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por
la Consejería de Educación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 14/2022, de 5
de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
Que el Decreto 51/2014, de 9 de octubre, por el que se regula la formación
permanente del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en
centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León,
reconoce entre sus objetivos el impulsar la creación de redes de profesorado mediante el
trabajo colaborativo para intercambiar experiencias y difundir buenas prácticas
educativas.
Que el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, en
su punto 3 señala que a las Administraciones educativas les corresponde fomentar
programas de investigación e innovación, impulsando el trabajo colaborativo y las redes
profesionales y de centros para la mejora de la actividad docente.
Cuarto.
Que el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé una serie de instrumentos
jurídicos para la ejecución de proyectos con cargo a los Fondos Europeos, entre los
cuales se encuentra la celebración de convenios.
cve: BOE-A-2024-18603
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.