III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18610)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de la Empresa, UNIE Universidad, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114665
indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales,
en especial, a aquellas obligaciones de información recogidas, entre otros, en los
artículos 13 y 14 del RGPD, así como en cualquier otra normativa que les aplique.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe,
manteniendo a la otra parte indemne por cualquier reclamación que pueda ser
interpuesta, en especial, en caso de incoación de cualquier tipo de expediente por la
Agencia Española de Protección de datos o cualquier otro organismo competente. En
este sentido, las partes se responsabilizarán de cualquier sanción que les sea impuesta
como consecuencia de dicho incumplimiento, así como de otros posibles daños y
perjuicios que se ocasionen al interesado o a la otra parte.
Cláusula de firmantes y personas de contacto de las partes:
De conformidad con lo dispuesto en el RGPD, los datos de carácter personal que
faciliten las partes referidas a las personas de contacto o firmantes serán tratados con la
finalidad de gestionar la relación contractual que se formalice entre ellas, siendo la base
legitimadora del tratamiento gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control
y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación
contractual. Una vez finalizada la referida relación contractual, los datos se conservarán
bloqueados impidiendo su tratamiento, excepto para la puesta a disposición de los datos
a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas
competentes, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento
y solo por el plazo de prescripción de las mismas. Una vez transcurrido el indicado
periodo de tiempo, los datos serán eliminados.
No se cederán a terceros los datos personales salvo en los casos en los que la ley
así lo establezca, aunque podrán ser accesibles por proveedores que presten servicios a
las partes para poder cumplir con las finalidades de los tratamientos descritos.
Los datos personales de los interesados no serán objeto de transferencias
internacionales.
Los interesados tienen derecho a obtener confirmación sobre si se están tratando
sus datos personales, por tanto, tienen derecho a acceder a sus datos personales,
rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean
necesarios, así como derecho a oponerse y a solicitar la limitación del tratamiento de sus
datos y derecho a la portabilidad de sus datos. Los interesados podrán ejercitar sus
derechos mediante una comunicación dirigida a:
– CSIC: https://www.csic.es/es/el-csic/proteccion-de-datos.
– La Universidad: rgpdfirmantes@planeta.es.
– CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es.
– La Universidad: dpo@planeta.es.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y desarrollará las actuaciones
que se contienen en las cláusulas octava y quinta 2.h) del mismo.
cve: BOE-A-2024-18610
Verificable en https://www.boe.es
Los interesados tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de
Control (www.aepd.es), en el caso de que considere que sus derechos no han sido
debidamente atendidos.
Los datos de contacto de los Delegados de Protección de Datos de cada una de las
partes o de la persona responsable de los temas de protección de datos son los
siguientes:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114665
indicado en relación con el deber de información a los titulares de los datos personales,
en especial, a aquellas obligaciones de información recogidas, entre otros, en los
artículos 13 y 14 del RGPD, así como en cualquier otra normativa que les aplique.
Cada parte será responsable del tratamiento de datos personales que efectúe,
manteniendo a la otra parte indemne por cualquier reclamación que pueda ser
interpuesta, en especial, en caso de incoación de cualquier tipo de expediente por la
Agencia Española de Protección de datos o cualquier otro organismo competente. En
este sentido, las partes se responsabilizarán de cualquier sanción que les sea impuesta
como consecuencia de dicho incumplimiento, así como de otros posibles daños y
perjuicios que se ocasionen al interesado o a la otra parte.
Cláusula de firmantes y personas de contacto de las partes:
De conformidad con lo dispuesto en el RGPD, los datos de carácter personal que
faciliten las partes referidas a las personas de contacto o firmantes serán tratados con la
finalidad de gestionar la relación contractual que se formalice entre ellas, siendo la base
legitimadora del tratamiento gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control
y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación
contractual. Una vez finalizada la referida relación contractual, los datos se conservarán
bloqueados impidiendo su tratamiento, excepto para la puesta a disposición de los datos
a los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal o las Administraciones Públicas
competentes, para la exigencia de posibles responsabilidades derivadas del tratamiento
y solo por el plazo de prescripción de las mismas. Una vez transcurrido el indicado
periodo de tiempo, los datos serán eliminados.
No se cederán a terceros los datos personales salvo en los casos en los que la ley
así lo establezca, aunque podrán ser accesibles por proveedores que presten servicios a
las partes para poder cumplir con las finalidades de los tratamientos descritos.
Los datos personales de los interesados no serán objeto de transferencias
internacionales.
Los interesados tienen derecho a obtener confirmación sobre si se están tratando
sus datos personales, por tanto, tienen derecho a acceder a sus datos personales,
rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean
necesarios, así como derecho a oponerse y a solicitar la limitación del tratamiento de sus
datos y derecho a la portabilidad de sus datos. Los interesados podrán ejercitar sus
derechos mediante una comunicación dirigida a:
– CSIC: https://www.csic.es/es/el-csic/proteccion-de-datos.
– La Universidad: rgpdfirmantes@planeta.es.
– CSIC: delegadoprotecciondatos@csic.es.
– La Universidad: dpo@planeta.es.
Séptima.
Comisión de Seguimiento.
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán
designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y
conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y desarrollará las actuaciones
que se contienen en las cláusulas octava y quinta 2.h) del mismo.
cve: BOE-A-2024-18610
Verificable en https://www.boe.es
Los interesados tienen derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de
Control (www.aepd.es), en el caso de que considere que sus derechos no han sido
debidamente atendidos.
Los datos de contacto de los Delegados de Protección de Datos de cada una de las
partes o de la persona responsable de los temas de protección de datos son los
siguientes: