III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2024-18610)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Internacional de la Empresa, UNIE Universidad, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114664
desarrollo de las prácticas, quedará reflejado en el acta que la Comisión de Seguimiento
realice. La Universidad compensará económicamente al CSIC por el gasto en la cuantía
que las partes acordaron en el anexo I de solicitud de prácticas.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador responsable de las prácticas ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la Comisión de Seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente
documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se
recogerán los ICU del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las
realizó, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la
transferencia económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
convenio de solicitud de prácticas deberá ser firmado por la autoridad competente de la
Universidad aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen
gastos en el CSIC y no serán imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido
firmado por dicho responsable.
3.
Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC.
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Sexta. Protección de datos personales.
Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con las
estipulaciones relativas a protección de datos de carácter personal estipuladas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD») y en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
«LOPDGDD»), (conjuntamente, la «Normativa aplicable»).
El presente convenio comprende la comunicación y tratamiento de datos de carácter
personal de los alumnos en el marco de la ejecución del mismo. Así, la base de licitud
que nos permite realizar la comunicación es la ejecución de la relación contractual de
acuerdo con el artículo 6.1 b) del RGPD. En particular, la Universidad y el CSIC se
comunicarán los datos personales de los alumnos a los únicos efectos de atender las
obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, de conformidad con lo
establecido en la Normativa aplicable.
Las partes manifiestan que los datos de los alumnos han sido obtenidos de los
propios titulares de los datos, y que, en todo caso, garantizan que se ha dado
cumplimiento a la normativa aplicable. Ambas partes declaran expresamente que
conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo
cve: BOE-A-2024-18610
Verificable en https://www.boe.es
Tratamiento de datos personales del alumnado:
Núm. 225
Martes 17 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 114664
desarrollo de las prácticas, quedará reflejado en el acta que la Comisión de Seguimiento
realice. La Universidad compensará económicamente al CSIC por el gasto en la cuantía
que las partes acordaron en el anexo I de solicitud de prácticas.
Esta compensación se referirá a gastos adicionales, no incluyendo el coste del
personal investigador responsable de las prácticas ni el de las infraestructuras ordinarias
que sean necesarias para la realización de las mismas.
La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso
académico en el que se realicen las prácticas.
El acta de la Comisión de Seguimiento se enviará a las instituciones firmantes en el
plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente
documento de solicitud de ingreso.
En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se
recogerán los ICU del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las
realizó, la cuantía acordada y el número de la cuenta corriente en la que se ingresará la
transferencia económica por parte de la Universidad.
A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación
dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del
Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la
competencia.
Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar
con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este
convenio de solicitud de prácticas deberá ser firmado por la autoridad competente de la
Universidad aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen
gastos en el CSIC y no serán imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido
firmado por dicho responsable.
3.
Derechos y deberes de los tutores asignados por la Universidad y por el CSIC.
Las personas que ejerzan de tutores de las prácticas asignados por el CSIC y las
que ejerzan de tutores académicos asignados por la Universidad tendrán los derechos y
deberes que se establecen en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, en especial en
los artículos 11 y 12, que los ejercerán de forma coordinada entre ellos.
Sexta. Protección de datos personales.
Las partes expresamente acuerdan que se comprometen a cumplir con las
estipulaciones relativas a protección de datos de carácter personal estipuladas en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante, «RGPD») y en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
«LOPDGDD»), (conjuntamente, la «Normativa aplicable»).
El presente convenio comprende la comunicación y tratamiento de datos de carácter
personal de los alumnos en el marco de la ejecución del mismo. Así, la base de licitud
que nos permite realizar la comunicación es la ejecución de la relación contractual de
acuerdo con el artículo 6.1 b) del RGPD. En particular, la Universidad y el CSIC se
comunicarán los datos personales de los alumnos a los únicos efectos de atender las
obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, de conformidad con lo
establecido en la Normativa aplicable.
Las partes manifiestan que los datos de los alumnos han sido obtenidos de los
propios titulares de los datos, y que, en todo caso, garantizan que se ha dado
cumplimiento a la normativa aplicable. Ambas partes declaran expresamente que
conocen quedar obligadas al cumplimiento de la citada normativa, especialmente a lo
cve: BOE-A-2024-18610
Verificable en https://www.boe.es
Tratamiento de datos personales del alumnado: