III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Convenios. (BOE-A-2024-18608)
Resolución de 10 de septiembre de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Santiago Off, para la programación de actividades de artes escénicas y música representativas de la cultura española dentro del Ciclo «La Rebelión de las Voces» y del XIV Festival Internacional Santiago Off en Chile, durante 2024 y 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 225

Martes 17 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 114644

Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la
Directiva 2012/19/UE.
Séptima. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
programación conjunta en el XIV Festival Internacional Santiago Off y en el Ciclo «La
Rebelión de las Voces», respetándose en todo caso las obligaciones derivadas de las
disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en materia de comunicación.
En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio
habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las
partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los
citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de
incluir los mismos.
Asimismo, las partes estarán obligadas a cumplir con las obligaciones de información
y publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, según lo establecido en el artículo 34 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar
visible, se deberán incluir los siguientes logos:
– El emblema de la Unión, de acuerdo con las normas gráficas y los colores
normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la
Comisión, de 28 de julio de 2014.
– Junto con el emblema de la Unión, se incluirá una declaración de financiación
adecuada que diga «financiado por la Unión Europea–Next Generation EU».
– Se incluirá también el logo oficial del Plan de Recuperación del Reino de España,
elaborado por el Gobierno.
En todo caso, se seguirá lo establecido por el Manual de Marca del PRTR elaborado
por el Gobierno de España.
Otras obligaciones relativas al PRTR.

1. Respecto de las concretas medidas sobre aportación de información, las partes
cumplirán las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, sobre la propia entidad y sobre las personas y
empresas que realicen prestaciones parciales de ejecución del presente convenio,
recabando de éstas los compromisos de cumplimiento de las obligaciones requeridas a
la fecha actual por el sistema de gestión del PRTR regulado en la Orden citada.
Las partes aportarán las suyas y recabarán de las personas y empresas que realicen
prestaciones de ejecución del presente convenio, las siguientes obligaciones de
información y declaraciones:
– Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, de conformidad con la cláusula
Decimotercera, apartado 2) (Anexo IV.B, Orden HFP/1030/2021).
– Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo

cve: BOE-A-2024-18608
Verificable en https://www.boe.es

Octava.