II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18509)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Lunes 16 de septiembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 114054

cualquier caso, la comisión deberá constituirse en el plazo de sesenta días contados
desde el siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. Para
ello, el presidente de la comisión dictará Resolución convocando a los miembros titulares
y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la comisión,
fijando la fecha, la hora y el lugar de celebración. En dicha citación, que deberá ser
notificada por medios electrónicos, se indicará el día, la hora y el lugar en la que tendrá
lugar el acto de constitución.
5.4 La constitución de la comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus
miembros titulares. Los miembros titulares que no concurrieran al citado acto cesarán y
serán sustituidos conforme a lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo
Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos
de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la modalidad de
profesor permanente laboral.
Los miembros de la comisión presentes en el acto de constitución deberán haber
firmado una declaración de no incurrir en ninguna de las circunstancias de
incompatibilidad recogidas en el artículo 32.4 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio,
por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
5.5 En el acto de constitución, que se realizará en línea, la comisión deberá
establecer: a) los criterios específicos para la valoración de los méritos curriculares con
relación al perfil de la plaza; b) la fecha en la que la comisión procederá a la valoración
de los méritos curriculares; y, si procede, c) la fecha, hora y lugar en el que se realizará
la entrevista a los candidatos admitidos y el orden de intervención. En cualquier caso, la
fecha en la que la comisión procederá a la valoración de los méritos curriculares deberá
respetar los plazos establecidos en el artículo 19.5 del Acuerdo Normativo 15356/2024,
de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos
docentes universitarios y de contratación, en la modalidad de profesor permanente
laboral y celebrarse, como mínimo, diez días naturales después del acto de la
constitución.
Esta Resolución de la comisión se publicará en el Tablón Electrónico Oficial de la
Sede electrónica de la Universidad de las Illes Balears.
5.6 De conformidad con el apartado 3 del artículo 11 («Normas generales») del
Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de
concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y de contratación en la
modalidad de profesor permanente laboral, los currículums vitae de los miembros de las
comisiones se harán públicos a través de la plataforma de gestión de la Fundación
Española para la Ciencia y la Tecnología (FECyT).
5.7 Los miembros de las Comisiones que no sean de la Universidad de las Illes
Balears tendrán derecho a percibir los gastos de viaje, dietas y asistencias de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Procedimiento de celebración de los concursos

6.1 Se ha de garantizar en todo momento que la comisión esté integrada por una
totalidad de dos miembros para actuar válidamente. Si la comisión queda con menos de
dos miembros, no podrá actuar válidamente anulándose las actuaciones que hubieran
podido llevar a cabo en esta situación. A continuación, se nombrará una nueva comisión
por el procedimiento establecido en el artículo 12.8 del Acuerdo Normativo 15356/2024,
de 21 de febrero, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos
docentes universitarios y de contratación en la modalidad de profesor permanente
laboral.
6.2 La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple y no se permite la
abstención; en caso de empate, será dirimente el voto de calidad del presidente. Las
deliberaciones tendrán carácter secreto.

cve: BOE-A-2024-18509
Verificable en https://www.boe.es

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