II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18509)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 16 de septiembre de 2024
4.

Sec. II.B. Pág. 114053

Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
en el plazo de treinta días, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes
admitidos y excluidos al concurso de acceso. Dicha resolución, junto con las listas
completas de admitidos y excluidos, así como las causas de exclusión, se publicarán en
su Tablón Electrónico Oficial en la Sede electrónica de la Universidad de las Illes
Balears.
Contra dicha Resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el
Rector, en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la
citada Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión
de las relaciones de admitidos y excluidos mediante el formulario electrónico disponible
en la Sede electrónica de la UIB en el apartado Catálogo de Procedimientos, Gestión de
Recursos Humanos, «Solicitud de subsanación y/o reclamación a las listas provisionales
de admitidos y excluidos». Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, justificando el derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará
Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se
publicará en la forma anteriormente establecida, en el plazo de treinta días.
4.3 Contra esta última Resolución se podrá interponer, en su caso, recurso de
reposición en los términos previstos en los artículos 123 («Objeto y naturaleza») y 124
(«Plazos») de la LPACAP.
4.4 En aplicación del apartado 1.b) artículo 45 («Publicación») de la LPACAP, la
publicación de las listas surtirá los efectos de la notificación cuando se trate de actos
integrantes de un procedimiento selectivo, como es el caso.
5.

Comisión de selección

5.1 Las Comisiones estarán formadas por los miembros que figuran en el Anexo II
de la convocatoria, nombrados de acuerdo con el procedimiento y condiciones
establecidas en los artículos 31 («Comisiones de selección») y 32 («Composición de las
comisiones») del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la
acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de
concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, y el artículo 6 («composición de las
comisiones de selección») del Acuerdo Normativo 15356/2024, de 21 de febrero, por el
que se regula el régimen de concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios y
de contratación en la modalidad de profesor permanente laboral.
5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo
cuando concurran causas justificadas que impidan su actuación como miembro de ésta.
En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector de la
Universidad de las Illes Balears, que deberá resolver en el plazo legalmente establecido.
En los supuestos de abstención o recusación que puedan plantearse se tramitarán y
resolverán conforme a lo dispuesto en los artículos 23 («Abstención») y 24
(«Recusación») de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Una vez resuelta la solicitud de renuncia o el incidente de abstención o recusación
que pudiera haberse planteado, los miembros afectados serán, en su caso, sustituidos
por los suplentes.
En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate
concurriese alguna de las circunstancias citadas anteriormente, su sustitución se podrá
hacer por alguno de los demás suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el
Rectorado procederá al nombramiento de una nueva comisión de selección siguiendo el
procedimiento establecido.
5.3 Corresponderá al presidente considerar si la comisión deberá constituirse y
ejercer sus funciones de forma presencial o a través de medios electrónicos. En

cve: BOE-A-2024-18509
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Núm. 224