II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Personal funcionario. Concursos. (BOE-A-2024-18486)
Resolución de 27 de agosto de 2024, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 113959
1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se
valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima
de 1 punto:
1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario/a, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.
1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados/as fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor: 0,5 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive, de
consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida,
siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite
fehacientemente por los interesados/as que el puesto que se solicita permite una mejor
atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada
por el cuidado de hijos: 0,5 puntos.
Para acceder a la segunda fase deberá obtenerse una puntuación mínima de 7
puntos.
2.
Méritos específicos (segunda fase, valorable hasta 10 puntos):
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características de las plazas convocadas, hasta un máximo de 10
puntos. Los méritos específicos a valorar son los que figuran en el anexo I.
La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase para ser tenido en
cuenta en la valoración final del concurso será de 4 puntos.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que
obra en el anexo II de esta resolución, se dirigirán al secretario general del Tribunal
Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico
del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es), apartado sede
electrónica, procesos selectivos, dentro del plazo de quince días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los
modelos y en los términos que se indican a continuación.
3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
4. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante certificación, según
modelo que figura en el anexo III de esta resolución. Dicha certificación recogerá los
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las
autoridades o funcionarios/as competentes que se indican a continuación:
Subdirector/a general, secretario/a general u órgano competente en materia de
personal, en el caso de los funcionarios/as destinados en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
Secretario/a general de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación del
Gobierno, en el caso de funcionarios/as destinados en los servicios periféricos de ámbito
provincial o regional, respectivamente.
cve: BOE-A-2024-18486
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 224
Lunes 16 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 113959
1.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se
valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima
de 1 punto:
1.5.1 El destino previo del cónyuge funcionario/a, obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio donde radique el puesto de trabajo solicitado, siempre que se
acceda desde municipio distinto: 0,5 puntos.
1.5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que
se acredite por los interesados/as fehacientemente que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del menor: 0,5 puntos.
1.5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive, de
consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida,
siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite
fehacientemente por los interesados/as que el puesto que se solicita permite una mejor
atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada
por el cuidado de hijos: 0,5 puntos.
Para acceder a la segunda fase deberá obtenerse una puntuación mínima de 7
puntos.
2.
Méritos específicos (segunda fase, valorable hasta 10 puntos):
Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características de las plazas convocadas, hasta un máximo de 10
puntos. Los méritos específicos a valorar son los que figuran en el anexo I.
La puntuación mínima que debe obtenerse en la segunda fase para ser tenido en
cuenta en la valoración final del concurso será de 4 puntos.
1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que
obra en el anexo II de esta resolución, se dirigirán al secretario general del Tribunal
Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico
del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es), apartado sede
electrónica, procesos selectivos, dentro del plazo de quince días hábiles contados a
partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los
modelos y en los términos que se indican a continuación.
3. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas ni
inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.
4. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante certificación, según
modelo que figura en el anexo III de esta resolución. Dicha certificación recogerá los
méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan, y será expedida por las
autoridades o funcionarios/as competentes que se indican a continuación:
Subdirector/a general, secretario/a general u órgano competente en materia de
personal, en el caso de los funcionarios/as destinados en los servicios centrales de
departamentos ministeriales, entidades gestoras de la Seguridad Social u organismos
autónomos.
Secretario/a general de la Subdelegación del Gobierno o de la Delegación del
Gobierno, en el caso de funcionarios/as destinados en los servicios periféricos de ámbito
provincial o regional, respectivamente.
cve: BOE-A-2024-18486
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.