I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Red ferroviaria. (BOE-A-2024-18469)
Orden TRM/957/2024, de 6 de septiembre, por la que se establecen los criterios de denominación de estaciones ferroviarias de transportes de viajeros de la red ferroviaria de interés general y el procedimiento para su determinación y modificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 224

Lunes 16 de septiembre de 2024
Disposición adicional única.

Sec. I. Pág. 113931

Estaciones en servicio.

Las estaciones que se encuentren en servicio antes de la entrada en vigor de la
presente orden y que no cumplan con alguno de los criterios de denominación
establecidos en el artículo 2, podrán conservar su denominación vigente. Las nuevas
estaciones para cuya puesta en servicio se hayan devengado gastos vinculados a la
señalética previamente a la entrada en vigor de la presente orden tampoco estarán
sujetas al procedimiento establecido en esta.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una
comunidad autónoma.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».

cve: BOE-A-2024-18469
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 6 de septiembre de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible,
Óscar Puente Santiago.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X