III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 14 de septiembre de 2024
6.2
Sec. III. Pág. 113891
El Consejo de Seguridad Nuclear se compromete a:
6.2.1 Gestionar, facilitar y colaborar en los trabajos necesarios para mantener la
conexión de los centros de supervisión y control del CSN y de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que garanticen la recepción de los datos de las estaciones automáticas
de la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental y su Unidad Móvil de la Junta de
Extremadura en el CSN y de los datos de las estaciones automáticas de la REA del CSN
de Herrera del Duque y Badajoz, en el Centro de Control de la Junta de Extremadura
Centro Hispano-Luso de Redes de Alerta Temprana ALERTA2.
6.2.2 Garantizar la remisión continua y compatible de los datos procedentes de las
estaciones de la REA situadas en Herrera del Duque y Badajoz al centro de supervisión
y control de las estaciones de la Junta de Extremadura ALERTA2, con el nivel de
fiabilidad que corresponde a las características de los sistemas de operación y gestión
de aquellas estaciones.
6.2.3 Informar a la Junta de Extremadura sobre el estado operativo de las
estaciones de la REA de Herrera del Duque y Badajoz e informar previamente sobre
cualquier cambio técnico u operativo en la REA que puedan afectar a estas estaciones.
Así mismo, el CSN informará a la Junta de Extremadura de cualquier circunstancia que
pueda afectar al funcionamiento o a los valores registrados por su red.
Los cambios se realizarán de mutuo acuerdo y no afectarán a la operatividad ni a la
información que reciba la Junta de Extremadura en virtud del presente convenio.
6.2.4 Asesorar técnicamente a los responsables de la operación y gestión de las
estaciones de vigilancia radiológica de la Junta de Extremadura en temas relacionados
con el funcionamiento de estas estaciones.
6.2.5 Financiar el coste de adquisición de los equipos y los gastos de su primera
instalación cuando sean necesarios para la conexión de la referida Red de Vigilancia
Radiológica.
Ambiental con el CSN. Los costes que resulten por este concepto serán asumidos
directamente por el CSN, pudiendo éste contratar a una empresa para estas
actuaciones. Quedan excluidos los costes referidos en la cláusula 6.1.5.
6.2.6 Contribuir con la cantidad de 72.687,52 euros (setenta y dos mil seiscientos
ochenta y siete euros con cincuenta y dos) anuales como compensación parcial de los
gastos de operación, mantenimiento, reposición y mejoras de las estaciones fijas de la
Red de la Junta de Extremadura, cuyas características se detallan en los apartados a) y
b) del anexo I este convenio. Las cantidades resultantes en los diferentes ejercicios
presupuestarios serán abonadas conforme a lo establecido en la cláusula séptima.–
Forma de Pago, a la Universidad de Extremadura. La cantidad asociada a este concepto
podrá ser revisada cada dos (2) años.
6.2.7 De acuerdo con las estipulaciones anteriores, el CSN contribuirá con la
cantidad de 48.458,34 euros (cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros
con treinta y cuatro) anuales por la disponibilidad y como compensación parcial de los
gastos de operación, mantenimiento, reposición e implementación de mejoras en la
unidad móvil de la Junta de Extremadura, cuyas características se detallan en el
apartado c del anexo I de este convenio. Para utilizar el CSN en cualquier momento los
servicios de la citada unidad móvil y de sus dos operadores, deberá solicitar a la Junta
de Extremadura su uso. El coste total de su traslado y gestión, dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correrá íntegramente a cargo de
esta última. Así mismo, la anterior cofinanciación incluye hasta dos actuaciones por año
(en situaciones reales o simuladas) dentro de la Península Ibérica. Las restantes
actuaciones correrán íntegramente a cargo del CSN a razón de 660 euros/día dentro de
la Península Ibérica y 1.320 euros/día fuera de la misma. Las cantidades resultantes en
los diferentes ejercicios presupuestarios serán abonadas conforme a lo establecido en la
cláusula séptima.–Financiación y forma de pago, a la Universidad de Extremadura. La
cantidad asociada a este concepto podrá ser revisada cada dos (2) años.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
6.2
Sec. III. Pág. 113891
El Consejo de Seguridad Nuclear se compromete a:
6.2.1 Gestionar, facilitar y colaborar en los trabajos necesarios para mantener la
conexión de los centros de supervisión y control del CSN y de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que garanticen la recepción de los datos de las estaciones automáticas
de la Red de Vigilancia Radiológica Ambiental y su Unidad Móvil de la Junta de
Extremadura en el CSN y de los datos de las estaciones automáticas de la REA del CSN
de Herrera del Duque y Badajoz, en el Centro de Control de la Junta de Extremadura
Centro Hispano-Luso de Redes de Alerta Temprana ALERTA2.
6.2.2 Garantizar la remisión continua y compatible de los datos procedentes de las
estaciones de la REA situadas en Herrera del Duque y Badajoz al centro de supervisión
y control de las estaciones de la Junta de Extremadura ALERTA2, con el nivel de
fiabilidad que corresponde a las características de los sistemas de operación y gestión
de aquellas estaciones.
6.2.3 Informar a la Junta de Extremadura sobre el estado operativo de las
estaciones de la REA de Herrera del Duque y Badajoz e informar previamente sobre
cualquier cambio técnico u operativo en la REA que puedan afectar a estas estaciones.
Así mismo, el CSN informará a la Junta de Extremadura de cualquier circunstancia que
pueda afectar al funcionamiento o a los valores registrados por su red.
Los cambios se realizarán de mutuo acuerdo y no afectarán a la operatividad ni a la
información que reciba la Junta de Extremadura en virtud del presente convenio.
6.2.4 Asesorar técnicamente a los responsables de la operación y gestión de las
estaciones de vigilancia radiológica de la Junta de Extremadura en temas relacionados
con el funcionamiento de estas estaciones.
6.2.5 Financiar el coste de adquisición de los equipos y los gastos de su primera
instalación cuando sean necesarios para la conexión de la referida Red de Vigilancia
Radiológica.
Ambiental con el CSN. Los costes que resulten por este concepto serán asumidos
directamente por el CSN, pudiendo éste contratar a una empresa para estas
actuaciones. Quedan excluidos los costes referidos en la cláusula 6.1.5.
6.2.6 Contribuir con la cantidad de 72.687,52 euros (setenta y dos mil seiscientos
ochenta y siete euros con cincuenta y dos) anuales como compensación parcial de los
gastos de operación, mantenimiento, reposición y mejoras de las estaciones fijas de la
Red de la Junta de Extremadura, cuyas características se detallan en los apartados a) y
b) del anexo I este convenio. Las cantidades resultantes en los diferentes ejercicios
presupuestarios serán abonadas conforme a lo establecido en la cláusula séptima.–
Forma de Pago, a la Universidad de Extremadura. La cantidad asociada a este concepto
podrá ser revisada cada dos (2) años.
6.2.7 De acuerdo con las estipulaciones anteriores, el CSN contribuirá con la
cantidad de 48.458,34 euros (cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta y ocho euros
con treinta y cuatro) anuales por la disponibilidad y como compensación parcial de los
gastos de operación, mantenimiento, reposición e implementación de mejoras en la
unidad móvil de la Junta de Extremadura, cuyas características se detallan en el
apartado c del anexo I de este convenio. Para utilizar el CSN en cualquier momento los
servicios de la citada unidad móvil y de sus dos operadores, deberá solicitar a la Junta
de Extremadura su uso. El coste total de su traslado y gestión, dentro del ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correrá íntegramente a cargo de
esta última. Así mismo, la anterior cofinanciación incluye hasta dos actuaciones por año
(en situaciones reales o simuladas) dentro de la Península Ibérica. Las restantes
actuaciones correrán íntegramente a cargo del CSN a razón de 660 euros/día dentro de
la Península Ibérica y 1.320 euros/día fuera de la misma. Las cantidades resultantes en
los diferentes ejercicios presupuestarios serán abonadas conforme a lo establecido en la
cláusula séptima.–Financiación y forma de pago, a la Universidad de Extremadura. La
cantidad asociada a este concepto podrá ser revisada cada dos (2) años.
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 223