III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Sábado 14 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113918

desatendidas, documentos en papel en zonas de acceso público, soportes con datos
personales, etc.), esta consideración incluye las pantallas que se utilicen para la visualización
de imágenes del sistema de videovigilancia si lo hubiera. Cuando la persona se ausente del
puesto de trabajo, procederá al bloqueo de la pantalla o al cierre de la sesión.
3. Los documentos en papel y soportes electrónicos se almacenarán en lugar
seguro (armarios o estancias de acceso restringido) durante las veinticuatro horas del
día, y serán custodiados cuando, con motivo de su tramitación, se encuentren fuera de
los dispositivos o salas de archivo.
4. No se desecharán documentos (papel) o soportes electrónicos (cd, pendrives,
discos duros, etc.) con datos personales sin garantizar su destrucción, de forma que la
información no sea recuperable.
5. No se comunicarán datos personales o cualquier información personal a
terceros, prestando atención especial en no divulgar datos personales protegidos
durante las consultas telefónicas, correos electrónicos, etc.
6. Derechos de los titulares de los datos. Se informará a todo el personal del
Encargado acerca del procedimiento, si procede, para atender los derechos de los
interesados, definiendo de forma clara los mecanismos por los que pueden ejercerse los
mismos y teniendo en cuenta lo siguiente:
6.1 Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación
vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar
que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito al Responsable, a
través de direcciones especificadas.
6.2 Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos delegados de
protección de datos en la dirección dpd@juntaex.es, o presentar una reclamación ante la
Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
6.3 La obligación de atender estos derechos corresponde al Responsable.
6.4 Si la petición la recibe el Encargado, en relación a los tratamientos por cuenta
del Responsable, éste tiene la obligación de comunicarle dicha solicitud en un periodo
inferior a 24 horas, acompañándola de la información pertinente de la que disponga.
6.5 El Responsable identificará las acciones que deben realizarse en base a la
petición de los interesados, que serán comunicadas al Encargado.

6.6 Violaciones de seguridad de datos de carácter personal. Cuando se produzcan
violaciones de seguridad de datos de carácter personal, como, por ejemplo, el robo o
acceso indebido a los mismos se notificará al Responsable de forma inmediata acerca
de tal circunstancia, incluyendo toda la información necesaria para el esclarecimiento de
los hechos. Asimismo, se apoyará al Responsable para realizar la notificación de la
violación de la seguridad a la Agencia Española de Protección de Datos teniendo en
cuenta la información a disposición del Encargado.
6.7 El ejercicio de derechos requerirá la previa presentación por parte del
interesado de copia de su DNI o documento identificativo.
6.8 No obstante, el Encargado tiene la obligación de informar a cualquier interesado
de las siguientes circunstancias:
a.
b.

Lista de tipologías de datos personales tratados.
Finalidad para la que han sido recogidos.

cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es

a. Para el derecho de acceso se procederá a facilitar al Responsable los datos de
los interesados que obren en su poder.
b. Para el derecho de rectificación se procederá a modificar los datos de los
interesados que fueran inexactos o incompletos atendiendo a los fines del tratamiento.
c. Para el derecho de supresión se suprimirán los datos de los interesados cuando
estos manifiesten su negativa u oposición para el tratamiento de los mismos y no exista
base legal que lo impida.