III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223

Sábado 14 de septiembre de 2024

Sec. III. Pág. 113917

j. El Encargado asistirá al Responsable con toda la información de la que disponga,
a realizar la comunicación de las violaciones de la seguridad a los interesados, cuando
sea probable que dicha violación suponga un alto riesgo para sus derechos y libertades.
k. El Encargado, a petición del Responsable, comunicará en el menor tiempo
posible, con toda la información de la que disponga, la violación de la seguridad de los
datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo
para los derechos y las libertades de las personas físicas. La comunicación debe
realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá incluir los elementos que en cada
caso señale el Responsable y, como mínimo:
– La naturaleza de la violación de datos.
– Indicación de contacto del Responsable o del Encargado donde se pueda obtener
más información.
– Posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
– Medidas adoptadas o propuestas por el Responsable para poner remedio a la
violación de la seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los
posibles efectos negativos.
l. Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen el Responsable u otro auditor autorizado por él.
m. Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para
garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los
sistemas y servicios de tratamiento. Las medidas de seguridad mínimas se recogen en el
apartado «Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el Encargado.
B.2)

Obligaciones del responsable.

Corresponde al Responsable:
– Proporcionar al Encargado los datos necesarios para que pueda cumplir el
convenio.
– Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD
por parte del Encargado y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
– Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
C)
C.1)

Medidas de seguridad mínimas a aplicar por el encargado.
Ámbito de aplicación.

Los ámbitos de aplicación de estas medidas serán:

C.2) Medidas organizativas.
Todo el personal al que el Encargado proporcione acceso a los datos personales
deberá ser informado de las siguientes medidas organizativas:
1. Deber de confidencialidad y secreto, este deber persiste incluso cuando finalice
la relación laboral o de prestación de servicios.
2. Se deberá evitar el acceso de personas no autorizadas a los datos personales, a tal
fin se evitará: dejar los datos personales expuestos a terceros (pantallas electrónicas

cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es

– Los recursos bajo el control del Encargado (como sistemas informáticos y/o de
archivo, centros de trabajo y trabajadores) y que éste destine al tratamiento de los datos.
– Los recursos bajo el control del Responsable cuanto éste haya encomendado al
Encargado la seguridad de los mismos.
– Los sistemas de información que el Encargado desarrolle o implante por cuenta
del Responsable.