III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-18468)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, en la operación, gestión y acceso a los datos de las estaciones automáticas de vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113886
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y
suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero.
El Consejo de Seguridad Nuclear, entre las funciones encomendadas en su Ley de
Creación, Ley 15/1980, de 22 de abril, están las siguientes: Evaluar el impacto
radiológico ambiental de las instalaciones nucleares y radiactivas y de las actividades
que impliquen el uso de radiaciones ionizantes, de acuerdo con lo establecido en la
legislación aplicable; Controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo
el territorio nacional, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado
español en la materia, y sin perjuicio de la competencia que las distintas
Administraciones públicas tengan atribuidas; Y colaborar con las autoridades
competentes en materia de vigilancia radiológica ambiental fuera de las zonas de
influencia de las instalaciones nucleares o radiactivas.
Segundo.
El Consejo de Seguridad Nuclear dispone desde 1992 de un Programa de Vigilancia
de la Radiación Ambiental (programa REVIRA) de alcance nacional que tiene por objeto
vigilar permanentemente la calidad radiológica del medio ambiente y obtener información
adecuada para evaluar las consecuencias de un posible accidente radiológico.
Forma parte de este programa la Red de Estaciones Automáticas de Vigilancia
(REA), que actualmente está integrada por 185 estaciones distribuidas de forma
homogénea por el territorio nacional.
La Junta de Extremadura tiene atribuidas las competencias para la protección del
medio ambiente y de los ecosistemas en el territorio de la Comunidad Autónoma,
conforme a lo establecido en los artículos 9.33 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y en los artículos 112 y 113
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible tiene asumidas las competencias en materia de evaluación y protección
ambiental conforme se establece en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio
(DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), por el que se modifican la denominación y
lascompetencias de las Consejerías que conforman la Administración de la CA de
Extremadura.
En los artículos 13 y 14 del Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE número 145, de 28
de julio de 2023), por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la
Dirección General de Sostenibilidad llevará a cabo la promoción, ejecución y control en
materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, le corresponde
las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del
paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica.
Conforme se establece en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, a la Dirección General de Sostenibilidad le corresponden, entre
otras, las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación,
ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación
de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 223
Sábado 14 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113886
Reconociéndose todas las partes, según intervienen, la capacidad legal necesaria y
suficiente para la formalización de este acto,
EXPONEN
Primero.
El Consejo de Seguridad Nuclear, entre las funciones encomendadas en su Ley de
Creación, Ley 15/1980, de 22 de abril, están las siguientes: Evaluar el impacto
radiológico ambiental de las instalaciones nucleares y radiactivas y de las actividades
que impliquen el uso de radiaciones ionizantes, de acuerdo con lo establecido en la
legislación aplicable; Controlar y vigilar la calidad radiológica del medio ambiente de todo
el territorio nacional, en cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado
español en la materia, y sin perjuicio de la competencia que las distintas
Administraciones públicas tengan atribuidas; Y colaborar con las autoridades
competentes en materia de vigilancia radiológica ambiental fuera de las zonas de
influencia de las instalaciones nucleares o radiactivas.
Segundo.
El Consejo de Seguridad Nuclear dispone desde 1992 de un Programa de Vigilancia
de la Radiación Ambiental (programa REVIRA) de alcance nacional que tiene por objeto
vigilar permanentemente la calidad radiológica del medio ambiente y obtener información
adecuada para evaluar las consecuencias de un posible accidente radiológico.
Forma parte de este programa la Red de Estaciones Automáticas de Vigilancia
(REA), que actualmente está integrada por 185 estaciones distribuidas de forma
homogénea por el territorio nacional.
La Junta de Extremadura tiene atribuidas las competencias para la protección del
medio ambiente y de los ecosistemas en el territorio de la Comunidad Autónoma,
conforme a lo establecido en los artículos 9.33 del Estatuto de Autonomía de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante la Ley Orgánica 1/2011,
de 28 de enero, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 5 de la Ley 42/2007,
de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y en los artículos 112 y 113
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Por su parte, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Sostenible tiene asumidas las competencias en materia de evaluación y protección
ambiental conforme se establece en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio
(DOE núm. 140, de 21 de julio de 2023), por el que se modifican la denominación y
lascompetencias de las Consejerías que conforman la Administración de la CA de
Extremadura.
En los artículos 13 y 14 del Decreto 77/2023, de 21 de julio (DOE número 145, de 28
de julio de 2023), por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece que la
Dirección General de Sostenibilidad llevará a cabo la promoción, ejecución y control en
materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente. Asimismo, le corresponde
las funciones en materia de calidad del aire y protección de la atmósfera, protección del
paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica.
Conforme se establece en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible, a la Dirección General de Sostenibilidad le corresponden, entre
otras, las funciones de promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación,
ejecución, vigilancia y control en materia de medio ambiente, especialmente, conservación
de la naturaleza, áreas protegidas, prevención ambiental, calidad ambiental y cambio
cve: BOE-A-2024-18468
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.