III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. Marina mercante. Títulos profesionales. (BOE-A-2024-18383)
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establece el temario y fecha de la segunda convocatoria del examen para la obtención del certificado de patrón profesional de embarcaciones de recreo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113390
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se establece el temario y fecha de la segunda
convocatoria del examen para la obtención del certificado de patrón
profesional de embarcaciones de recreo.
El artículo 93 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los
títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante regula el certificado de
patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será expedido por la Dirección
General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, a
quienes cumplan los requisitos estipulados mediante orden ministerial de desarrollo de
este real decreto, precisándose, la superación de la prueba de conocimiento que
determine el Director General de la Marina Mercante.
En ese sentido, la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de la
Marina Mercante, por la que se establece el temario y la fecha de la primera
convocatoria del examen para la obtención del certificado de patrón profesional de
embarcaciones de recreo, dispone las bases de dicha convocatoria, especificando en su
anexo III que la segunda convocatoria correspondiente al segundo semestre de 2024
saldrá publicada mediante resolución.
Para ser admitido a la prueba de conocimiento es requisito previo estar en posesión
del título de Capitán de Yate expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o
por las Comunidades Autónomas.
Los interesados, que cumplan con el párrafo anterior, podrán participar en la prueba
de conocimiento, y para ello solicitarán su admisión a examen. La inscripción en la
convocatoria puede realizarse de forma «on-line» mediante la aplicación matriculación
exprés, a la cual se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, en el enlace: https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/
lang_castellano/oficinas_sectoriales/marina_mercante/servicios_especiales/
matriculacion_expres/default.htm.
Para beneficiarse de este sistema no es necesario disponer de DNI electrónico o
certificado digital, permitiendo a los interesados la inscripción en la convocatoria del examen
sin tener que desplazarse a ningún registro de la Administración General del Estado.
Asimismo, la inscripción puede realizarse mediante la presentación en el Registro
General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas,
Subdelegaciones del Gobierno o en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, del modelo de impreso que figura en el anexo I de la
Resolución de 26 de enero de 2024.
Conforme a la disposición final séptima del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, se
autoriza al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan
resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.
En su virtud, resuelvo:
Establecer el temario sobre cuyo contenido versará la realización de dicha prueba, y
fijar la fecha de celebración de la misma, de acuerdo con lo establecido en los anexos
que acompañan a esta resolución que sustituyen a los anexos II, III y IV de la Resolución
de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, (BOE núm. 38,
de 13 de febrero de 2024).
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–El Director General de la Marina Mercante,
Gustavo Santana Hernández.
cve: BOE-A-2024-18383
Verificable en https://www.boe.es
18383
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113390
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de la Marina
Mercante, por la que se establece el temario y fecha de la segunda
convocatoria del examen para la obtención del certificado de patrón
profesional de embarcaciones de recreo.
El artículo 93 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los
títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante regula el certificado de
patrón profesional de embarcaciones de recreo, que será expedido por la Dirección
General de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, a
quienes cumplan los requisitos estipulados mediante orden ministerial de desarrollo de
este real decreto, precisándose, la superación de la prueba de conocimiento que
determine el Director General de la Marina Mercante.
En ese sentido, la Resolución de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de la
Marina Mercante, por la que se establece el temario y la fecha de la primera
convocatoria del examen para la obtención del certificado de patrón profesional de
embarcaciones de recreo, dispone las bases de dicha convocatoria, especificando en su
anexo III que la segunda convocatoria correspondiente al segundo semestre de 2024
saldrá publicada mediante resolución.
Para ser admitido a la prueba de conocimiento es requisito previo estar en posesión
del título de Capitán de Yate expedido por la Dirección General de la Marina Mercante o
por las Comunidades Autónomas.
Los interesados, que cumplan con el párrafo anterior, podrán participar en la prueba
de conocimiento, y para ello solicitarán su admisión a examen. La inscripción en la
convocatoria puede realizarse de forma «on-line» mediante la aplicación matriculación
exprés, a la cual se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, en el enlace: https://sede.mitma.gob.es/sede_electronica/
lang_castellano/oficinas_sectoriales/marina_mercante/servicios_especiales/
matriculacion_expres/default.htm.
Para beneficiarse de este sistema no es necesario disponer de DNI electrónico o
certificado digital, permitiendo a los interesados la inscripción en la convocatoria del examen
sin tener que desplazarse a ningún registro de la Administración General del Estado.
Asimismo, la inscripción puede realizarse mediante la presentación en el Registro
General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas,
Subdelegaciones del Gobierno o en las oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, del modelo de impreso que figura en el anexo I de la
Resolución de 26 de enero de 2024.
Conforme a la disposición final séptima del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, se
autoriza al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan
resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento del mismo.
En su virtud, resuelvo:
Establecer el temario sobre cuyo contenido versará la realización de dicha prueba, y
fijar la fecha de celebración de la misma, de acuerdo con lo establecido en los anexos
que acompañan a esta resolución que sustituyen a los anexos II, III y IV de la Resolución
de 26 de enero de 2024, de la Dirección General de la Marina Mercante, (BOE núm. 38,
de 13 de febrero de 2024).
Madrid, 9 de septiembre de 2024.–El Director General de la Marina Mercante,
Gustavo Santana Hernández.
cve: BOE-A-2024-18383
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