III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-18384)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113399
d. Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, a los efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
e. Informar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes acerca de
las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las
prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo y colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como en aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en prácticas externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes del cumplimiento de aquellos requisitos. Cuando las prácticas se realicen en el
marco del programa Erasmus+, en la selección se cumplirán los criterios mínimos
establecidos por el Programa.
6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas.
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se indica
en la cláusula segunda.
9. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a. Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de prácticas
le ofrezca.
b. Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c. Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas.
d. Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de
prácticas, que serán reflejadas en el anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en
el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e. Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas.
10. En la medida en que las prácticas se realizarán en centros educativos no
universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al
acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar
cumplimiento a esta normativa y para demostrar la ausencia de antecedentes, el
estudiante vendrá obligado a presentar a la Universidad el Certificado de Delitos de
Naturaleza Sexual, que se adjuntará al expediente del estudiante junto al anexo, al que
se refiere la cláusula segunda. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá
realizar las prácticas en estas entidades.
cve: BOE-A-2024-18384
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113399
d. Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas,
debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes, a los efectos de no alterar el buen
funcionamiento del servicio.
e. Informar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes acerca de
las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las
prácticas.
3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto
formativo y colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos
que afecten al mismo, así como en aquellas funciones que reglamentariamente se
establezcan.
4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como
«Tutor/a en prácticas externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la
propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios
para la obtención del reconocimiento serán realizados por el responsable del centro de la
Universidad.
5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y
experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las prácticas encaminadas
a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin
perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes del cumplimiento de aquellos requisitos. Cuando las prácticas se realicen en el
marco del programa Erasmus+, en la selección se cumplirán los criterios mínimos
establecidos por el Programa.
6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los
alumnos que realicen las prácticas.
7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin
extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el
presente convenio.
8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de
los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se indica
en la cláusula segunda.
9. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:
a. Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de prácticas
le ofrezca.
b. Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los
objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.
c. Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas.
d. Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de
prácticas, que serán reflejadas en el anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en
el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.
e. Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del
centro de prácticas.
10. En la medida en que las prácticas se realizarán en centros educativos no
universitarios, debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de
modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al
acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto
habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por
sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar
cumplimiento a esta normativa y para demostrar la ausencia de antecedentes, el
estudiante vendrá obligado a presentar a la Universidad el Certificado de Delitos de
Naturaleza Sexual, que se adjuntará al expediente del estudiante junto al anexo, al que
se refiere la cláusula segunda. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá
realizar las prácticas en estas entidades.
cve: BOE-A-2024-18384
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222