III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-18384)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113398
que serán los responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la
manutención durante el período de las prácticas, puesto que no existe bolsa o ayuda al
estudio a tales efectos por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el estudiante
tendrá derecho a percibir de su institución de origen la ayuda que en su caso le
corresponda de acuerdo con la normativa del Programa y que comprende un intervalo de
ayudas entre los 350 y los 1.000 euros mensuales.
Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las
revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo
con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las
cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las
instituciones de educación superior.
G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. El alumno que realice estas
prácticas, sea o no mayor de veintiocho años, deberá poseer un seguro de accidente y
de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad, durante el periodo de
duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas pólizas de
seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la Universidad
se asegurará de que el estudiante esté convenientemente asegurado de acuerdo con la
normativa del Programa.
Tercera.
A.
Obligaciones de la partes.
Obligaciones de la Universidad.
a. Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y
los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas del desarrollo de las mismas.
b. Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las tareas que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
cve: BOE-A-2024-18384
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar el anexo, al que se hace referencia en la cláusula segunda de este
convenio, para cada estudiante en prácticas, en el que se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
práctica, entidad en la que se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa
Erasmus+, la documentación y la información consignada cumplirán con los requisitos
mínimos establecidos por el Programa.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113398
que serán los responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la
manutención durante el período de las prácticas, puesto que no existe bolsa o ayuda al
estudio a tales efectos por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el estudiante
tendrá derecho a percibir de su institución de origen la ayuda que en su caso le
corresponda de acuerdo con la normativa del Programa y que comprende un intervalo de
ayudas entre los 350 y los 1.000 euros mensuales.
Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las
revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo
con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las
cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las
instituciones de educación superior.
G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes. El alumno que realice estas
prácticas, sea o no mayor de veintiocho años, deberá poseer un seguro de accidente y
de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad, durante el periodo de
duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas pólizas de
seguro que fuesen necesarias.
Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiese sufrir
durante el tiempo de las prácticas, será cubierta por el correspondiente seguro del/la
propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la
Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes libre de cualquier tipo de responsabilidad.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la Universidad
se asegurará de que el estudiante esté convenientemente asegurado de acuerdo con la
normativa del Programa.
Tercera.
A.
Obligaciones de la partes.
Obligaciones de la Universidad.
a. Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y
los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones
derivadas del desarrollo de las mismas.
b. Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas e impartir a
dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el
desarrollo de las mismas.
c. Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las tareas que
tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar
establecido para la realización de las prácticas.
cve: BOE-A-2024-18384
Verificable en https://www.boe.es
1. Cumplimentar el anexo, al que se hace referencia en la cláusula segunda de este
convenio, para cada estudiante en prácticas, en el que se consigne la siguiente
información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la
práctica, entidad en la que se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el
nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo
deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos
educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades
formativas que desarrollará. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa
Erasmus+, la documentación y la información consignada cumplirán con los requisitos
mínimos establecidos por el Programa.
2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia
plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: