III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-18384)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113396
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segunda.
Condiciones generales del convenio.
A. Oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer plazas de
prácticas con la periodicidad y en el número de puestos que determine.
B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas
externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios del que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de
estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente. Asimismo, cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, los recién titulados podrán
realizar prácticas en el año siguiente a la finalización de sus estudios superiores.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o del programa en el que el alumno realice las prácticas y por un profesor
de la Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha
Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su
expediente académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro en el que realice las
prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-18384
Verificable en https://www.boe.es
C. Naturaleza y condiciones de las prácticas. La naturaleza y condiciones
particulares de cada práctica concreta serán establecidas entre la Universidad Antonio
de Nebrija y la Consejería de Educación en Andorra para cada una de ellas. Las
prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante, con la duración que establezca el plan de estudios, no
superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico correspondiente,
conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se
establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, su duración mínima y máxima
se ajustará a la normativa establecida en la Guía del Programa.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante, y el tutor designado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. En este anexo se recogerán las
condiciones particulares de las prácticas: las fechas de comienzo y finalización, horario,
lugar de desarrollo, datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo, objetivo y
contenido específico de las prácticas.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el proyecto
formativo se formalizará a través del modelo de Acuerdo de aprendizaje para prácticas
establecido en el mismo.
D. Desarrollo de las prácticas.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113396
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Segunda.
Condiciones generales del convenio.
A. Oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. El
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer plazas de
prácticas con la periodicidad y en el número de puestos que determine.
B. Modalidades de prácticas académicas externas. Las prácticas académicas
externas podrán ser curriculares o extracurriculares:
a) Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas
integrantes del plan de estudios del que se trate.
b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente plan de
estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente. Asimismo, cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, los recién titulados podrán
realizar prácticas en el año siguiente a la finalización de sus estudios superiores.
1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un
tutor del centro o del programa en el que el alumno realice las prácticas y por un profesor
de la Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha
Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su
expediente académico.
2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los
exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios,
comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro en el que realice las
prácticas.
3. El estudiante tendrá derecho a disponer de los recursos necesarios para el
acceso de los estudiantes con discapacidad.
cve: BOE-A-2024-18384
Verificable en https://www.boe.es
C. Naturaleza y condiciones de las prácticas. La naturaleza y condiciones
particulares de cada práctica concreta serán establecidas entre la Universidad Antonio
de Nebrija y la Consejería de Educación en Andorra para cada una de ellas. Las
prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades
académicas del estudiante, con la duración que establezca el plan de estudios, no
superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico correspondiente,
conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se
establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones
universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Cuando las
prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, su duración mínima y máxima
se ajustará a la normativa establecida en la Guía del Programa.
La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por
estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico
designado por la Universidad, el estudiante, y el tutor designado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes. En este anexo se recogerán las
condiciones particulares de las prácticas: las fechas de comienzo y finalización, horario,
lugar de desarrollo, datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo, objetivo y
contenido específico de las prácticas.
Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el proyecto
formativo se formalizará a través del modelo de Acuerdo de aprendizaje para prácticas
establecido en el mismo.
D. Desarrollo de las prácticas.