III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-18384)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Antonio de Nebrija, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113395
básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, es el
departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, así
como en materia de deporte. Dicho real decreto en su artículo 4 recoge las funciones de
la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran
«La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el
exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas
existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los
centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero».
Por ello, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Consejería de Educación en Andorra, promueve, dirige y gestiona las distintas
actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa española y
la del país o países en los que desarrolle sus funciones.
II. Que la Universidad tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la
cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional actual mediante el establecimiento de relaciones con otras
instituciones que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de
los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, contempla tanto para los estudios de Grado, como para los de Máster, las
prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio.
IV. Que los convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo
con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a
través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.
V. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales e
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
VI. En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco
de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes,
metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes
de la Universidad Antonio de Nebrija, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas
que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Objeto.
La finalidad del presente convenio es colaborar con la Universidad Antonio de Nebrija
en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas
externas, que se realizarán en los centros de titularidad del Estado español y en los
programas de la Acción Educativa Exterior del ámbito de gestión de la Consejería de
Educación en Andorra, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios de Grado
y Máster aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el
ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento a través de un programa de prácticas integradas de
cve: BOE-A-2024-18384
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113395
básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, es el
departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional, así
como en materia de deporte. Dicho real decreto en su artículo 4 recoge las funciones de
la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran
«La planificación, dirección y gestión administrativa de los servicios de educación en el
exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas
existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los
centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero».
Por ello, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la
Consejería de Educación en Andorra, promueve, dirige y gestiona las distintas
actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa española y
la del país o países en los que desarrolle sus funciones.
II. Que la Universidad tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la
cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.
Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad
social y profesional actual mediante el establecimiento de relaciones con otras
instituciones que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de
los conocimientos teóricos adquiridos.
III. Que el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad, contempla tanto para los estudios de Grado, como para los de Máster, las
prácticas externas como formación integrada en los planes de estudios.
De manera específica, el régimen de prácticas académicas externas de los
estudiantes universitarios se encuentra regulado actualmente por el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio.
IV. Que los convenios entre universidades y empresas o instituciones, de acuerdo
con el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
del Estudiante Universitario, constituyen uno de los fundamentos básicos para permitir, a
través de prácticas externas, la formación integral del alumnado universitario.
V. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales e
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
VI. En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco
de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes,
metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes
de la Universidad Antonio de Nebrija, a través de programas de prácticas.
Con tal fin, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas
que figuran a continuación.
CLÁUSULAS
Objeto.
La finalidad del presente convenio es colaborar con la Universidad Antonio de Nebrija
en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas
externas, que se realizarán en los centros de titularidad del Estado español y en los
programas de la Acción Educativa Exterior del ámbito de gestión de la Consejería de
Educación en Andorra, cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios de Grado
y Máster aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el
ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su
capacidad de emprendimiento a través de un programa de prácticas integradas de
cve: BOE-A-2024-18384
Verificable en https://www.boe.es
Primera.