III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-18399)
Resolución de 6 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de modernización de los regadíos de la Comunidad de Regantes de Llíria. Canal Principal del Camp del Turia (Valencia). Instalación de una red de transporte y distribución para abastecer a los cabezales de riego desde el pozo Divina Providencia".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. III. Pág. 113611
Casinos, y por lo tanto es indispensable que esta actuación suponga un ahorro efectivo y
vaya acompañado de un adecuado seguimiento, lo cual, a la vista del proyecto y el
documento ambiental no es así actualmente.
El carácter acumulado de este impacto negativo, no contemplado en el documento
ambiental, también puede influir sobre los espacios de la Red Natura 2000 que poseen
hábitats o especies de interés comunitario que son dependientes del agua y que habitan
masas de agua superficial o rezumaderos de aguas subterráneas indirectamente
afectados por las extracciones del proyecto, aunque se encuentren a cierta distancia del
ámbito del proyecto y no se solapen con sus actuaciones. Puede ser el caso de la ZEC
Alto Turia y ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete, que incluyen un tramo del río Turia
inmediatamente aguas abajo de la presa de Benagéber del que toma agua el Canal del
Camp del Turia que abastece a la zona de riego, cuyo régimen de caudales se puede ver
afectado por la variación en el volumen que extraiga dicho canal; y de la ZEC Alt
Palància, en parte solapada con la masa de agua subterránea Llíria-Casinos de la que
también capta agua el proyecto, que no cumple el test de ecosistemas dependientes por
los efectos de su actual grado de explotación sobre el hábitat prioritario 7220*.
Respecto al impacto del proyecto sobre la calidad de las aguas receptoras de los
retornos, el documento ambiental indica que pueden aparecer impactos negativos en las
aguas superficiales derivados de la posible contaminación de los retornos por aplicación
de abonados o fitosanitarios, pero que el proyecto no se encuentra en Zona Vulnerable
por contaminación de nitratos de aguas superficiales, únicamente en Zona Vulnerable de
Aguas subterráneas. También, considera que estos impactos pueden estar
produciéndose en la actualidad. El apartado de análisis de impactos cita el
establecimiento de controles sobre el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas
Agrarias, actuación que no se refleja en el apartado de medidas del documento
ambiental. También, cita un estudio hidrogeológico no incluido en el expediente, según el
cual está garantizada la no contaminación de las aguas subterráneas. Sin embargo, el
documento ambiental no profundiza en el hecho de que la superficie a modernizar sí se
encuentra sobre una zona declarada como Vulnerable a la contaminación de las aguas
subterráneas por nitratos procedentes de fuentes agrarias por el Decreto 86/2018, de 22
de junio, del Consell, y que además del Código de buenas prácticas existe la obligación
de cumplir el Programa de Actuación para zonas vulnerables establecido en la
Orden 10/2018 de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y
Desarrollo Rural, del al que no hace mención. Considera que sobre el impacto del
proyecto sobre la calidad de las aguas subterráneas sirven los mismos comentarios
realizados para las aguas superficiales sobre la aplicación de abonos y fitosanitarios,
limitándose a indicar que se realizará difusión y formación sobre la importancia de la
aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias entre los usuarios. En lo relativo al
seguimiento, prevé mantener el actual seguimiento de calidad del agua captada para
riego, del que se informa a los regantes para que su contenido en nitratos sea
considerado en los balances y cálculos de las necesidades de fertirrigación. Sin
embargo, el documento ambiental no prevé realizar un seguimiento de la concentración
de nitratos en los retornos del riego, que son fuente de contaminación difusa de las
masas de agua receptoras y de la zona vulnerable.
Por otra parte, el «Informe del efecto de la modernización del riego por la UPV
(IIAMA-UPV)» analiza el impacto del proyecto en la calidad del agua, exponiendo que,
en base a la información facilitada por los regantes, la aplicación media de fertilizantes
en la actualidad con riego por gravedad varía entre 174 kgN/ha y 233 kgN/ha, superando
este último valor algunos de los umbrales del Anexo III de la mencionada Orden 10/2018
para los tipos de cultivo presentes en la zona. Indica que, una vez ejecutada la
modernización, los fertilizantes se aplicarán por fertiirrigación y riego por goteo con un
total de 120 kgN/ha, valor inferior a los establecidos en la mencionada norma para
cítricos y frutales. Este cambio supondría una reducción en la aplicación de nitrógeno de
entre un 31 % y un 50 % en las parcelas modernizadas, y de entre un 24 % y un 31 % en
el conjunto de cada uno de los dos sectores, teniendo en cuenta tanto la superficie que
cve: BOE-A-2024-18399
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 222
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Casinos, y por lo tanto es indispensable que esta actuación suponga un ahorro efectivo y
vaya acompañado de un adecuado seguimiento, lo cual, a la vista del proyecto y el
documento ambiental no es así actualmente.
El carácter acumulado de este impacto negativo, no contemplado en el documento
ambiental, también puede influir sobre los espacios de la Red Natura 2000 que poseen
hábitats o especies de interés comunitario que son dependientes del agua y que habitan
masas de agua superficial o rezumaderos de aguas subterráneas indirectamente
afectados por las extracciones del proyecto, aunque se encuentren a cierta distancia del
ámbito del proyecto y no se solapen con sus actuaciones. Puede ser el caso de la ZEC
Alto Turia y ZEPA Alto Turia y Sierra del Negrete, que incluyen un tramo del río Turia
inmediatamente aguas abajo de la presa de Benagéber del que toma agua el Canal del
Camp del Turia que abastece a la zona de riego, cuyo régimen de caudales se puede ver
afectado por la variación en el volumen que extraiga dicho canal; y de la ZEC Alt
Palància, en parte solapada con la masa de agua subterránea Llíria-Casinos de la que
también capta agua el proyecto, que no cumple el test de ecosistemas dependientes por
los efectos de su actual grado de explotación sobre el hábitat prioritario 7220*.
Respecto al impacto del proyecto sobre la calidad de las aguas receptoras de los
retornos, el documento ambiental indica que pueden aparecer impactos negativos en las
aguas superficiales derivados de la posible contaminación de los retornos por aplicación
de abonados o fitosanitarios, pero que el proyecto no se encuentra en Zona Vulnerable
por contaminación de nitratos de aguas superficiales, únicamente en Zona Vulnerable de
Aguas subterráneas. También, considera que estos impactos pueden estar
produciéndose en la actualidad. El apartado de análisis de impactos cita el
establecimiento de controles sobre el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas
Agrarias, actuación que no se refleja en el apartado de medidas del documento
ambiental. También, cita un estudio hidrogeológico no incluido en el expediente, según el
cual está garantizada la no contaminación de las aguas subterráneas. Sin embargo, el
documento ambiental no profundiza en el hecho de que la superficie a modernizar sí se
encuentra sobre una zona declarada como Vulnerable a la contaminación de las aguas
subterráneas por nitratos procedentes de fuentes agrarias por el Decreto 86/2018, de 22
de junio, del Consell, y que además del Código de buenas prácticas existe la obligación
de cumplir el Programa de Actuación para zonas vulnerables establecido en la
Orden 10/2018 de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y
Desarrollo Rural, del al que no hace mención. Considera que sobre el impacto del
proyecto sobre la calidad de las aguas subterráneas sirven los mismos comentarios
realizados para las aguas superficiales sobre la aplicación de abonos y fitosanitarios,
limitándose a indicar que se realizará difusión y formación sobre la importancia de la
aplicación del Código de Buenas Prácticas Agrarias entre los usuarios. En lo relativo al
seguimiento, prevé mantener el actual seguimiento de calidad del agua captada para
riego, del que se informa a los regantes para que su contenido en nitratos sea
considerado en los balances y cálculos de las necesidades de fertirrigación. Sin
embargo, el documento ambiental no prevé realizar un seguimiento de la concentración
de nitratos en los retornos del riego, que son fuente de contaminación difusa de las
masas de agua receptoras y de la zona vulnerable.
Por otra parte, el «Informe del efecto de la modernización del riego por la UPV
(IIAMA-UPV)» analiza el impacto del proyecto en la calidad del agua, exponiendo que,
en base a la información facilitada por los regantes, la aplicación media de fertilizantes
en la actualidad con riego por gravedad varía entre 174 kgN/ha y 233 kgN/ha, superando
este último valor algunos de los umbrales del Anexo III de la mencionada Orden 10/2018
para los tipos de cultivo presentes en la zona. Indica que, una vez ejecutada la
modernización, los fertilizantes se aplicarán por fertiirrigación y riego por goteo con un
total de 120 kgN/ha, valor inferior a los establecidos en la mencionada norma para
cítricos y frutales. Este cambio supondría una reducción en la aplicación de nitrógeno de
entre un 31 % y un 50 % en las parcelas modernizadas, y de entre un 24 % y un 31 % en
el conjunto de cada uno de los dos sectores, teniendo en cuenta tanto la superficie que
cve: BOE-A-2024-18399
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