II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18380)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 113334
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
12.2 En caso de que la personal candidata no aporte en tiempo y forma la
documentación antes indicada, el Rector o la Rectora procederá al llamamiento,
verificación y nombramiento de la siguiente persona concursante en el orden de
valoración formulado por la comisión.
12.3 Cumplido el trámite señalado en el apartado 12.1, el Rector o la Rectora
procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada y su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
12.4 El nombramiento especificará la denominación de la plaza, señalando el
cuerpo y especialidad de conocimiento, así como el departamento al que se adscribe.
12.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario/a del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y
deberes que le son propios.
12.6 Tras la toma de posesión, los nombramientos serán comunicados al
correspondiente registro, a efectos de otorgamiento del número de registro de personal e
inscripción en los cuerpos respectivos.
13.
Tratamiento de datos de carácter personal
La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la ULPGC
en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El
responsable del tratamiento de sus datos es la propia ULPGC.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el
Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos.
Las personas interesadas afectadas por el tratamiento de datos son principalmente
aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la ULPGC. Los datos objeto de
tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como
eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para
la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos
selectivos y la contratación de personal docente de la ULPGC.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como
establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases
jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Los derechos de las personas interesadas sobre acceso, rectificación, supresión,
limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de
tratamiento, podrán ejercerse ante dpd@ulpgc.es, según los artículos 11 a 18 de la
LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de
Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.
Disposición final
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LOSU, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de
Gran Canaria en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que
estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso
de reposición ante el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el
cve: BOE-A-2024-18380
Verificable en https://www.boe.es
14.
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 113334
certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición
de funcionario/a y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
12.2 En caso de que la personal candidata no aporte en tiempo y forma la
documentación antes indicada, el Rector o la Rectora procederá al llamamiento,
verificación y nombramiento de la siguiente persona concursante en el orden de
valoración formulado por la comisión.
12.3 Cumplido el trámite señalado en el apartado 12.1, el Rector o la Rectora
procederá a los nombramientos conforme a la propuesta realizada y su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», así como su comunicación al Consejo de Universidades.
12.4 El nombramiento especificará la denominación de la plaza, señalando el
cuerpo y especialidad de conocimiento, así como el departamento al que se adscribe.
12.5 En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente de la
publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», la persona propuesta
deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de
funcionario/a del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y
deberes que le son propios.
12.6 Tras la toma de posesión, los nombramientos serán comunicados al
correspondiente registro, a efectos de otorgamiento del número de registro de personal e
inscripción en los cuerpos respectivos.
13.
Tratamiento de datos de carácter personal
La participación de personas interesadas en los procesos convocados por la ULPGC
en materia de gestión de personal comportará el tratamiento de sus datos. El
responsable del tratamiento de sus datos es la propia ULPGC.
Este tratamiento se efectuará conforme a la normativa aplicable, esto es, el
Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos.
Las personas interesadas afectadas por el tratamiento de datos son principalmente
aspirantes en procesos selectivos y personal propio de la ULPGC. Los datos objeto de
tratamiento son nombre, apellidos, DNI, datos académicos y profesionales, así como
eventualmente datos bancarios y de seguridad social o cualesquiera otros precisos para
la siguiente finalidad.
La finalidad que justifica el tratamiento de datos es la tramitación de procedimientos
selectivos y la contratación de personal docente de la ULPGC.
Dicha finalidad constituye una legitimación de interés público o poder público, como
establece el artículo 6.1.e) del Reglamento General de Protección de Datos. Sus bases
jurídicas son, entre otra normativa de personal, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público.
Los derechos de las personas interesadas sobre acceso, rectificación, supresión,
limitación, oposición y portabilidad, relativos a las correspondientes actividades de
tratamiento, podrán ejercerse ante dpd@ulpgc.es, según los artículos 11 a 18 de la
LOPD. En caso de insatisfacción, podrán acudir a la Agencia Española de Protección de
Datos accesible desde el dominio https://www.aepd.es/.
Disposición final
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la LOSU, cabe interponer recurso contenciosoadministrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de
Gran Canaria en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su
publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que
estime procedente, puede optarse por interponer contra la presente resolución recurso
de reposición ante el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el
cve: BOE-A-2024-18380
Verificable en https://www.boe.es
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