II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-18380)
Resolución de 5 de septiembre de 2024, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 113333
superado el proceso selectivo, a efectos de su nombramiento, personas candidatas
favorablemente valoradas y personas candidatas desfavorablemente valoradas. La
resolución provisional se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal. De
no presentarse reclamaciones contra la misma, devendrá definitiva.
11.
Reclamaciones y recursos
11.1 Contra la resolución provisional, se podrá presentar reclamación ante el Rector
o la Rectora, en el plazo de 10 días.
11.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución.
11.3 La reclamación será valorada por la Comisión de reclamaciones.
11.4 La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya
propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que
hubieran participado en las mismas, y examinará el expediente relativo al concurso para
velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
11.5 Dicha comisión ratificará o no, de forma motivada, la propuesta reclamada en
el plazo máximo de dos meses, tras lo que el Rector o la Rectora dictará la resolución de
acuerdo con la propuesta de la comisión. Cualquier otro pronunciamiento por parte de la
comisión distinta a ratificar o no la propuesta reclamada, no será vinculante.
11.6 Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada
la reclamación presentada.
11.7 Las resoluciones del Rector o la Rectora referidas en el apartado anterior
ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso ante la
Jurisdicción competente.
12.
Documentación, nombramiento y toma de posesión
a) Originales de la documentación requerida en la base 2.1.a) de esta convocatoria,
al objeto de su cotejo o compulsa.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en
virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la
Función Pública. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
o de algún Estado a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
personas trabajadoras, deberán acreditar, de conformidad con la normativa aplicable, no
haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el
acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos unifica
la regulación de estas dos etapas, acreditación y concurso.
Las personas que tuvieran la condición de funcionarios/as públicos de carrera en
activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
cve: BOE-A-2024-18380
Verificable en https://www.boe.es
12.1 En los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la
Comisión, el/la concursante propuesto/a deberá presentar, en el Registro General de
esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
Núm. 222
Viernes 13 de septiembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 113333
superado el proceso selectivo, a efectos de su nombramiento, personas candidatas
favorablemente valoradas y personas candidatas desfavorablemente valoradas. La
resolución provisional se publicará en el tablón electrónico del Servicio de Personal. De
no presentarse reclamaciones contra la misma, devendrá definitiva.
11.
Reclamaciones y recursos
11.1 Contra la resolución provisional, se podrá presentar reclamación ante el Rector
o la Rectora, en el plazo de 10 días.
11.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta
su resolución.
11.3 La reclamación será valorada por la Comisión de reclamaciones.
11.4 La comisión de reclamaciones oirá a los miembros de la comisión contra cuya
propuesta se hubiera presentado la reclamación y a las personas candidatas que
hubieran participado en las mismas, y examinará el expediente relativo al concurso para
velar por el cumplimiento de las garantías establecidas.
11.5 Dicha comisión ratificará o no, de forma motivada, la propuesta reclamada en
el plazo máximo de dos meses, tras lo que el Rector o la Rectora dictará la resolución de
acuerdo con la propuesta de la comisión. Cualquier otro pronunciamiento por parte de la
comisión distinta a ratificar o no la propuesta reclamada, no será vinculante.
11.6 Transcurrido dicho plazo sin notificar la resolución se entenderá desestimada
la reclamación presentada.
11.7 Las resoluciones del Rector o la Rectora referidas en el apartado anterior
ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas podrá interponerse recurso ante la
Jurisdicción competente.
12.
Documentación, nombramiento y toma de posesión
a) Originales de la documentación requerida en la base 2.1.a) de esta convocatoria,
al objeto de su cotejo o compulsa.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor/a de
Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado/a de la Administración del Estado,
Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en
virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la
Función Pública. Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea
o de algún Estado a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
personas trabajadoras, deberán acreditar, de conformidad con la normativa aplicable, no
haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el
acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos
docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a dichos cuerpos unifica
la regulación de estas dos etapas, acreditación y concurso.
Las personas que tuvieran la condición de funcionarios/as públicos de carrera en
activo, estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar
cve: BOE-A-2024-18380
Verificable en https://www.boe.es
12.1 En los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la
Comisión, el/la concursante propuesto/a deberá presentar, en el Registro General de
esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, los siguientes documentos: